LEY Nº 4850

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4850

ARTICULO 1°.- Apruébase el CONVENIO suscripto entre la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA y la MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA con el objeto de ejecutar la obra: “CICLO BÁSICO SECUNDARIO Nº 7 – CALILEGUA-  Departamento LEDESMA” por parte del Municipio y la conducción técnica y fiscalización por parte de la repartición actuante.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Octubre de 1995.-

 

Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA

Diputado Provincial

Presidente

Com. Asuntos Institucionales

A/C. de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

  1. S. de Jujuy 07 de Diciembre de 1995.

De conformidad a lo previsto en el Artículo 120º, segundo puesto de la Constitución vigente téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese; publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas; Contaduría de la Provincia; Ministerio de Obras y Servicios Públicos; Ministerio de Educación y cultura y Ministerio de Economía; para su conocimiento y, oportunamente Archívese.

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

GOBERNADOR

Sancionada 24/10/1995

Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/1996