BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 05/06/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5766

ARTICULO 1º.- Institúyase el premio anual “Jornadas Estudiantiles de lo Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy”, que se otorgará a los tres (3) mejores trabajos de investigación originales prestados sobre dicha temática, en el cual participarán los alumnos que cursen en los establecimientos educacionales, en el Nivel de Educción Secundaria, cualquiera sea su gestión y modalidad.-

ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ley se imputarán al Ministerio de Educación, en el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de de ciento ochenta (180) días de su promulgación.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Mayo de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-129/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5766.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas,  Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda, Secretaria de Derechos Humanos, y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR