LEY Nº 4848

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4848

 

ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 8º de la Ley Nº 4346 -Reglamentaria del Recurso de Inconstitucionalidad, por el siguiente texto:

PROCEDENCIA:

ARTICULO 8°.- Procede el recurso de inconstitucionalidad por las causales establecidas en el artículo 165, inc. 1º de la constitución de la Provincia, en contra de las sentencias definitivas dictadas por los jueces y tribunales de última instancia, cualquiera sea su fuero y jurisdicción, con excepción del Superior Tribunal de Justicia”.

ARTICULO 2°.- Modifíquese el inciso 2) del artículo 9º de la Ley Nº 4346, por el siguiente texto:

“2) El recurso se presentará directamente ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro del plazo de quince (15) días de notificada la sentencia”.-

ARTICULO 3°.- Modifíquese el inciso 2) del artículo 20º de la Ley Nº 4346, por el siguiente texto:

“2) Si se hiciera lugar al recurso, se revocará el fallo impugnado y el Superior Tribunal de Justicia, según las circunstancias de cada caso, decidirá si dicta un nuevo pronunciamiento, si dispone que lo haga el juez o el tribunal de hubiere dictado la sentencia o sus subrogantes o si la causa debe volver a sustanciarse a partir del acto procesal que hubiera dado lugar a la inconstitucionalidad.”

ARTICULO 4°.- Modifíquese el artículo 12º de la Ley Nº 4346, por el siguiente texto:

Artículo 12º.- IMPOSICION:-

1.- Al tiempo de deducirse la acción o el recurso de inconstitucionalidad, la parte que lo haga deberá depositar a la orden del Superior Tribunal de Justicia y en el Banco que sea el agente financiero del Gobierno Provincial, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del salario vital, mínimo y móvil que se destinará a los fines establecidos en el Art. 154 de la Constitución de la Provincia.

Están exentos del pago de esta imposición el Estado Nacional, el Estado Provincial, las Municipalidades y Comisiones Municipales, sus dependencias, reparticiones autárquicas o descentralizadas.

Tampoco se abonará esta imposición cuando se interponga recurso de inconstitucionalidad en contra de las sentencias dictadas en los juicios laborales, sólo por los empleados, obreros y sus causahabientes; en los  juicios del fuero penal por los procesados o condenados; y en las actuaciones relacionadas con la adopción y tenencia de hijos, tutela, curatelas, alimentos, litis expensas, venia para contraer matrimonio y sobre reclamación y derechos que no tenga carácter patrimonial.

2.- Si no se hubiera efectuado el depósito o si fuera insuficiente, se deberá ordenar su integración dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso o la demanda de inconstitucionalidad si fuera el caso”.

ARTICULO 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción y se aplicará aún a los procesos que se encuentren en trámite.

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1995.-

 

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA

Diputado Provincial

Presidente

Com. Asuntos Institucionales

A/C. de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 24/10/1995

Publicado en BO Nº 5 de fecha 12/01/1996