LEY Nº 4847

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4847

 

“DE APROBACIÓN ACTA-ACUERDO GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN”

ARTICULO 1°.- Apruébase en sus siete (7) artículos el Acta-Acuerdo y sus anexos I, II y III suscripta el 04 de junio de 1994 entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, cuyos textos forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2°.- Incorpórase a la comisión ad-hoc de Auditoría Social constituida por el anexo III del convenio aprobado por el artículo anterior a un (1) representante adicional por cada bloque político con representación parlamentaria no incluido en dicho anexo.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de setiembre de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 07/09/1995

Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/1996

 

 

 

 

ACTA ACUERDO

 

Entre la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN representada por el Señor Secretario, Dr. LUIS ADOLFO PROL, con domicilio en Av. 19 de julio 1925-P. 14 CAPITAL FEDERAL en adelante, “LA SECRETARIA” por una parte y el “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY” representado por el Señor Gobernador, Ing. AGUSTIN PERASSI, con domicilio en la Calle San Martín Nº 450, en adelante “LA PROVINCIA”, por la otra parte, se acuerda lo siguiente:

Atento a las directivas emanadas por el Poder Ejecutivo a esta Secretaría a fin de profundizar e incentivar las políticas y acciones dirigidas a promover y asistir a la población, siendo en este caso particular la necesidad de encarar obras de saneamiento básico, redes cloacales, plantas depuradoras y proporcionar agua potable a zonas carenciadas, encuadrando de esta forma un conjunto de obras que permitirán un beneficio indiscutible para una amplia población, a tales efectos “LA SECRETARIA” procede a participar en forma directa mediante el aporte de los fondos necesarios, destinados a dar cumplimiento con los objetivos enunciados, en un total acuerdo y compromiso con la Provincia de Jujuy.

PRIMERO: “LA SECRETARIA” acuerda asistir económicamente a “LA PROVINCIA” en un conjunto de obras cuyo detalle se especifica en el ANEXO I que forma parte de la presente ACTA ACUERDO.

SEGUNDO: “LA PROVINCIA” por intermedio de la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY, toma a su cargo y se compromete a la elaboración de los proyectos, la licitación, contratación e inspección de las obras detalladas en el ANEXO I, aportando para tales fines todos los recursos humanos y materiales necesarios para arribar a buen término en el cumplimiento de la presente ACTA ACUERDO en tiempo y forma.

TERCERO: ”LA SECRETARIA” otorga a “LA PROVINCIA” la suma de hasta PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL ($6.121.000) que se efectivizará mediante transferencias e la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO., Cuenta Especial del Banco de la Provincia de Jujuy (Casa Central) denominada FONDOS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL y contra la certificación de las obras que se ejecuten.

CUARTO: “LA SECRETARIA” deja expresa constancia que los fondos comprometidos en al cláusula anterior deberán ser de uso exclusivo y excluyente a los fines establecidos en la CLÁUSULA PRIMERA, no surgiendo obligación alguna de ésta si por cualquier causa no se ejecutaran las obras de referencia.

QUINTO: “LA SECRETARIA” y “LA PROVINCIA” se compromete a utilizar para la realización de las obras indicadas en el ANEXO Y el procedimiento licitatorio que se especifica en el ANEXO II.

SEXTO: “LA SECRETARIA” se reserva el derecho para efectuar por sí o por intermedio de otros Organismos Nacionales la auditoría técnico-contable en cualquier momento para comprobar el destino de los fondos suministrados.

SÉPTIMO: Ambas partes aceptarán la constitución de una COMISIÓN AD-HOC DE AUDITORIA SOCIAL que estará integrada por Representantes de los Organismos y con las facultades establecidas en el ANEXO III.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Fdo. Ing. AGUSTIN PERASSI y Dr. ADOLFO PROL.

 

ANEXO I

 

INVERSIONES MENSUALES Y TOTALES DE LAS OBRAS A FINANCIARSE CON FONDOS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN

 

1ºra. ETAPA

ANEXO II

 

 

El proceso licitatorio se encuadra dentro de lo previsto en la Ley Nº 1848/48 de Obras Públicas de la Provincia de Jujuy, dejándose constancia que se adoptarán expresamente las siguientes modalidades:

1º.- Los Pliegos de Condiciones Particulares deberán prever la presentación de Dos (2) sobre (A y B) que contendrán, el primero todos los antecedentes de lo oferentes, las garantías suficientes, la forma de las propuestas, responsable técnico y todos los detalles previstos en el marco legal vigente en esta jurisdicción. En el sobre B los oferentes deberán incluir la oferta propiamente dicha y además el Contrato de Obra, cuyo formulario se adjunta en los pliegos como formulario tipo debidamente firmado.

2º.- Después de estudiadas las ofertas por las Comisiones correspondientes y recomendadas que sea la oferta más conveniente se procederá a su adjudicación por el Poder Ejecutivo Provincial, al mismo tiempo que se procederá a la firma por parte de la Auditoría comitente, del Contrato ya firmado por la seleccionada y adjudicataria.

3º.- Aprobados los Pliegos por la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia, éstos deberán ser enviados a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN a los mismos fines y para que se realicen las observaciones que estime menester si las hubiere. Acto seguido se procederá al llamado a Licitación respetándose los tiempos y formas fijados por la Ley Nº 1848/48.

4º.- En el día y hora fijado se procederá a la apertura de los sobres A y las Comisiones respectivas procederán a su evaluación, debiéndose girar las conclusiones a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN para su intervención y aprobación definitiva. Transcurrido el plazo de impugnaciones si lo hubiere, resuelto el mismo, se efectuará la apertura de los sobres B con las modalidades, solemnidades y procedimientos iguales a los fijados para el sobre A. Concluído el trámite se efectuará la adjudicación conforme a lo dispuesto en este punto y firma por parte de la Comitente del respectivo Contrato.-

ANEXO III

 

La COMISIÓN AD-HOC DE AUDITORIA SOCIAL queda constituída por un representante del Honorable Senado de la Nación, un representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en representación de la Provincia de Jujuy; un representante del Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy, un representante del Obispado de Jujuy, un representante del Obispado de Humahuaca, un representante del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, un representante de la Unión Industrial de Jujuy y en representante de la Confederación General del Trabajo Seccional Jujuy.

Habiendo sido designado para cubrir las mencionadas representaciones, las siguientes personas:

  1. Senador Nacional: Dr. Guillermo Eugenio SNOPEK
  2. Diputado de la Nación: Sra. Cristina GUZMAN
  3. Representante Legislativo:. Huascar Eduardo ALDERETE
  4. Obispo de Jujuy: Monseñor Raúl A. CASADO
  5. Prelado de Humahuaca: Monseñor Pedro OLMEDO
  6. Secretario de Acción Social: Sr. Fausto Germán NAVARRO
  7. Presidente de la Unión Industrial de Jujuy: Arq. Raúl ULLOA
  8. Secretario General de la C.G.T.: Sr. Pedro LOZANO.

Será competencia de esta COMISIÓN AD-HOC DE AUDITORIA SOCIAL intervenir  en forma directa sobre el terreno de ejecución de obra, a los efectos de comprobar el estado y evolución de las mismas, pudiendo acceder cuando así lo requieran a toda la documentación técnica y contable relacionadas a la misma.

Debiendo producir informes detallados de los relevamientos efectuados, los que serán girados a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA, para su competente intervención.

La misma emitirá en forma individual el informe final de obra con el objeto de confirmar en forma fehaciente el cumplimiento total de los compromisos asumidos en esta ACTA ACUERDO, que da soluciones sociales a distintas localidades de la PROVINCIA DE JUJUY.