BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 07/06/13
EXPTE. N° 500-607-2012-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Ratificase el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Estado de Nacional, celebrado el 27 de diciembre de 2012 por el Sr. Gobernador de la Provincia, Doctor, Eduardo Alfredo Fellner y el ESTADO NACIONAL representado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Doctor Juan Manuel ABAL MEDINA, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, Doctor Hernán Gaspar LORENZINO
ARTÍCULO 2º.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder pro solvendo sus derechos sobre las sumas a percibir de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS sobre RELACIÓN financiera y bases de un RÉGIMEN de COPARTICIPACIÓN federal de impuestos, ratificado por Ley 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados con los alcances previstos en los artículos décimo tercero y décimo cuarto Convenio de Asistencia Financiera.
ARTÍCULO 3º.-Como consecuencia de la ratificación y autorización dispuestas en los Articulos 1º y 2º del presente, autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.557 o el régimen que la sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio que se ratifica por el presente.-
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR