LEY Nº 4824
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4824
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTO Y CALCULO DE RECURSOS
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ( $ 649.564.986.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1994, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la planilla N° 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y planillas complementarias anexas al presente artículo:
En $
FINALIDAD | TOTAL | EROGACIONES CORRIENTES | EROGACIONES DE CAPITAL |
1- Administración General | 162.296.666 | 150.257.492 | 12.039.174 |
2- Seguridad | 46.357.525 | 45.887.319 | 470.206 |
3- Salud | 99.073.769 | 86.459.243 | 12.614.526 |
4- Bienestar Social | 71.721.512 | 40.545.708 | 31.175.804 |
5- Cultura y Educación 162. | 724.375 | 153.503.588 | 9.220.787
|
6- Ciencia y Técnica | -.- | -.- | -.- |
7- Desarrollo de la Economía | 101.167.761 | 58.071.105 | 43.096.656
|
8- Deuda Pública | 1.261.249 | 1.262.249 | -.- |
9- Gastos a Clasificar | 4.962.129 | 4.962.129 | -.-
|
TOTAL | 649.564.986 | 540.947.833 | 108.617.153 |
ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de Pesos QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ( $ 595.760.174.-), el cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Anexa “A” y complementaria al presente artículo:
En $
CONCEPTOIMPORTE | ||
– Recursos de la Admin. Central | 481.734.174 | |
Corrientes | 395.756.000 | |
De Capital | 85.978.174 | |
– Recursos de Org. Descentralizados | 114.026.000 | |
Corrientes | 103.986.000 | |
De Capital | 10.040.000 | |
TOTAL | 595.760.174 |
ARTICULO 3°.- Fíjase en la suma de Pesos VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ( $ 26.250.737.-), el importe correspondiente a Erogaciones Figurativas de la Administración Central a Organismos Descentralizados, de acuerdo al detalle que figura en la planilla N° 16 anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las Remesas de la Administración Central a Organismos Descentralizados en la misma suma, de acuerdo al detalle que figura en la planilla N° 12 al presente artículo.
ARTICULO 4°.- Fíjase en la suma de Pesos CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 5.886.000.-), el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de Organismos Descentralizados a la Administración Central, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla N° 16 Bis, anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las remesas de Organismos Descentralizados a la Administración Central en la misma suma, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla N° 12 Bis, anexa al presente artículo.
ARTICULO 5°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1 y 2 estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Provincial para el Ejercicio 1994 en la suma de Pesos CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 53.804.812.-), de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Anexa “A” y complementaria N° 8 anexa al presente artículo y al siguiente resúmen:
En $
CONCEPTO | IMPORTE |
– Erogaciones (Artículo 1) | 648.564.986 |
– Recursos (Artículo 2) | 595.760.174 |
Necesidad de Financiamiento | 53.804.812 |
ARTICULO 6°.- Fíjase en la suma de Pesos DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS DEICISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($ 16.917.527.-), el importe correspondiente a las Erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en planilla N° 18 y complementarias anexas al presente artículo :
En $
CONCEPTO | IMPORTE |
– Administración Central | 13.501.352 |
– Organismos Descentralizados | 3.416.175 |
TOTAL | 16.917.527 |
ARTICULO 7°.- Estímase en la suma de Pesos SETENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 70.722.339.-), el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en Planilla N° 17 anexa al presente artículo:
CONCEPTO | IMPORTE |
– Financiamiento de la Administración Central | 53.184.119 |
– Financiamiento de Organismos Descentralizados | 17.538.220 |
TOTAL | 70.722.339 |
ARTICULO 8°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 6 y 7 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de Pesos CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 53.804.812.-), estinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecido en el Artículo 5 de la presente Ley, conforme con el resúmen que se indica a continuación y el detalle que figura en la Planilla N° 8 anexa al
presente artículo:
En $
CONCEPTOIMPORTE | ||
– Administración Central | 39.682.767 | |
Financiamiento (Art. 7) | 53.184.119 | |
Erogaciones (Art. 6) | 13.501.352 | |
Organismos Descentralizados | 14.122.045 | |
Financiamiento (Art. 7) | 17.538.220 | |
Erogaciones (Art. 6) | 3.416.175 | |
TOTAL | 53.804.812 |
ARTICULO 9°.- Fíjase en VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (27.295), el número de cargos de la planta de personal permanente que conforman la Administración Central y Organismo Descentralizados de la Administración Pública Provincial distribuídos como sigue:
SECTOR PERSONAL PLANTA PERMANENTE
– Administración Central 24.990
– Organismos Descentralizados 2.305
TOTAL 27.295
ARTICULO 10°.- El personal Contratado Residentes Médicos se rige por las disposiciones de la Ley N° 4286.
ARTICULO 11°.- Fíjase en SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (695) el número de personal jornalizado de la Administración Central – Area Consejo General de Educación,-, de acuerdo con el detalle contenido en la respectiva planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
Todo el Personal Jornalizado mencionado que cumple funciones con carácter permanente ser incorporado en forma progresiva y respetando rigurosamente la antigüedad de los mismos a partir del 1 de enero de 1994.
La determinación del número de personal jornalizado establecida en el presente artículo lo es sin perjuicio de las facultades que le asisten al Poder Ejecutivo Provincial y las políticas de ajuste a instrumentarse en el marco de la Ley N° 4439 y sus normas complementarias.
ARTICULO 12°.- Las Partidas de Personal Reemplazante – Personal Docente, previstas para la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior y para el Consejo General de Educación, serán afectadas en forma única y exclusiva a cubrir reemplazos de personal docente al frente de alumnos y de personal de servicio y maestranza que presten servicios en unidades educativas. En consecuencia, déjase establecido que no podrán afectarse para cubrir reemplazos de personal profesional, técnico, administrativo y personal del Escalafón Docente que no ejerza tareas de enseñanza al frente de alumnos.
La Partida de Personal Reemplazante – Area Secretaría de Salud Pública-, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será afectada únicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar, incluídos los vinculados a la Ley N° 4135, paramédicos, técnicos y auxiliares de la salud y personal de enfermería (enfermeros y auxiliares de enfermería) y personal de Servicios Generales que tengan directa relación con la atención de la salud en Hospitales y Puestos de Salud. Asimismo, dicha partida podrá ser afectada a cubrir los Servicios del Personal de Preceptores y Servicios Generales de los Hogares Guarderías de la Dirección General de Minoridad y Familia dependiente de
la Secretaría de Estado de Acción Social.
ARTICULO 13°.- Fíjase en la suma de Pesos NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 99.980.331.-), el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social. Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en Pesos SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 77.649.864.-) y el financiamiento en Pesos VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 22.330.467.-), destinados a cubrir dichas erogaciones, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO | IMPORTE EN $ |
Instituto Provincial de Previsión Social | |
I – TOTAL RECURSOS | 77.649.864 |
II – TOTAL EROGACIONES | 99.980.331 |
Presupuesto de Funcionamiento | 2.209.379 |
Presupuesto Operativo | 97.770.952 |
III- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) | 22.330.467 |
IV – FINANCIAMIENTO NETO (1 – 2) | 22.330.467 |
1.- Financiamiento | 22.330.467 |
2.- Amortización de Deudas | -.- |
V – RESULTADO (III – IV) | -.- |
ARTICULO 14°.- Fíjase en CIENTO SETENTA Y CINCO (175) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 15°.- Fíjase en la suma de Pesos TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 33.224.547.-) el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento y en Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS ($ 1.183.716.-), el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas del Instituto de Seguros de Jujuy. Asimismo, estímase en Pesos TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 34.408.263.-), el Cálculo de Recursos destinado a atender dichas erogaciones de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en Planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
CONCEPTO | IMPORTE EN $ |
Instituto de Seguros de Jujuy | |
I – TOTAL RECURSOS | 34.408.263 |
II – TOTAL DE EROGACIONES | 33.224.547 |
Presupuesto de Funcionamiento | 3.096.318 |
Presupuesto Operativo | 30.128.229 |
III – NECESIDAD DE FUNCIONAMIENTO (II-I) | – 1.183.716 |
IV – FINANCIAMIENTO NETO (1-2) | – 1.183.716 |
1 – Financiamiento | -.- |
2 – Amortización de Deudas | 1.183.716 |
V – RESULTADO (III-IV) | -.- |
ARTICULO 16°.- Fíjase en DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (259), el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto de Seguros de Jujuy.
ARTICULO 17°.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica N° 4636, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:
- a) Crear y suprimir partidas respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1) y efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada ni la finalidad determinada para cada jurisdicción.
- b) Distribuir los créditos presupuestarios para refuerzo de las partidas de Personal y Reestructuraciones, Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes, y otros de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las Necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria y a fin de cumplir con los objetivos de la Ley N° 4716.
- c) Modificar los cargos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente.
- d) Reajustar las erogaciones figurativas en función del estado de financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios.
- e) Efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias en el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social y del Instituto de Seguros de Jujuy, de acuerdo a las previsiones de esta Ley (Art. 18).
- f) Reforzar el crédito de las erogaciones a que se refiere esta Ley (Art. 6) con el Crédito Adicional en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
- g) Adecuar de categoría a los agentes que obtengan título terciario o universitario y como consecuencia de ello puedan acceder a otro escalafón en la Repartición u Organismo, siempre y cuando exista incumbencia entre la función desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad es necesario que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones. Este crédito presupuestario debe ser originado por la supresión de cargos vacantes existentes u otras economías en la partida de Gastos en Personal respectiva.
ARTICULO 18°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:
- a) Introducir modificaciones en las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y Financiamiento por esta Ley (Arts. 2 y 7). Esta facultad no incluye el incremento de erogaciones por el uso del crédito.
Teniendo como límite ese incremento de Recursos y/o Financiamiento, las pautas de ajustes son las siguientes:
1) Los gastos en personal se ajustarán según las readecuaciones salariales que se dispongan de acuerdo con las normas en vigencia (Ley N° 4476), normas complementarias o sustitutivas de conformidad a las disposiciones previstas en el artículo 21.
2) Las partidas de trabajos públicos se ajustarán según las necesidades de mayores créditos presupuestarios de las obras de que se traten.
3) Las demás partidas se ajustar n de acuerdo con las necesidades planteadas en cada sector o área.
El monto autorizado en el párrafo precedente incluye los monto que por el presente artículo también se faculta a hacer uso del crédito a los Poderes Legislativo y Judicial, y Tribunal de Cuentas, en la proporción de la respectiva incidencia presupuestaria que los poderes y organismos de control mencionados guardan respecto del monto total de erogaciones que se fija por el artículo 1°. Esta facultad es a fin de cubrir necesidades transitorias de las tesorerías de los Poderes Legislativo y Judicial, y Tribunal de Cuentas.
- b) Disponer, transitoriamente, por razones de oportunidad o insuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
- c) Cubrir los cargos incorporados a la Planta de Personal Permanente por la presente Ley.
En el caso particular de Tesorería y Dirección {General de Inmuebles se faculta a cubrir los cargos vacantes de acuerdo a las necesidades de funcionamiento y conforme a los créditos y cargos votados por la presente Ley.
ARTICULO 19°.- Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial del Tabaco serán destinados exclusivamente al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional N° 19800 y demás normas complementarias.
El movimiento de ingresos y egresos de los fondos respectivos se verificar a través de la Tesorería de la Provincia, mediante el uso de una cuenta denominada “Fondo Especial del Tabaco”.
ARTICULO 20°.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 21°.- El Poder Ejecutivo Provincial est autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para reajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, en la medida de las posibilidades financieras de la Provincia y de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 4476 y disposiciones legales que la integran y demás normas complementarias o sustitutas.
Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial además a efectuar las transferencias de créditos y partidas necesarias para establecer la política salarial y para reajustar las remuneraciones en un todo de acuerdo a las facultades que le son propias o en el marco de la Ley de Paritarias Estatales Nro. 4679.
ARTICULO 22°.- El personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley N° 4413) y que preste servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas y en el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, podrá percibir además de los adicionales previstos en dicha norma, el Fondo Estímulo y la Bonificación FO.NA.VI. respectivamente.
ARTICULO 23°.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Arts. 33 y cs.), que instituye el “Régimen de
Pensiones Sociales”.
ARTICULO 24°.- Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas para efectuar las modificaciones y reestructuraciones que consideren necesarias entre las distintas partidas acordadas por esta Ley, en la medida que no alteren el total de créditos presupuestarios previstos para cada jurisdicción.
Facúltase el Poder Legislativo y Tribunal de Cuentas a efectuar transferencias internas de cargos así como modificar o variar el agrupamiento que corresponda al cargo; a realizar las reestructuraciones o readecuaciones en la planta de su personal, y a cubrir los cargos vacantes en cualquier nivel y atender necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos y planta de personal votados por la presente Ley.
ARTICULO 25°.- Facúltase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas de la Provincia a cubrir los cargos de los organismos cuyos titulares gocen de licencia extraordinaria sin goce de haberes en calidad de reemplazantes.
ARTICULO 26°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, a fin de instrumentar su Ley Orgánica N° 4636, sin que ello implique incremento en el costo total ni en el número de cargos que se aprueba por esta Ley.
ARTICULO 27°.- A fin de garantizar el normal funcionamiento de la Legislatura, del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, institúyanse sendos “Fondos Fijos” que se asignan como provisión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de Pesos CIEN MIL ($ 100.000.-), Pesos SESENTA MIL ($ 60.000.-) y Pesos TREINTA MIL ($ 30.000.-) respectivamente.
ARTICULO 28°.- Prorrógase la vigencia de las Leyes N° 4539 y N° 4574 hasta el 31
de diciembre de 1995.
ARTICULO 29°.- El Poder Ejecutivo Provincial determinar los niveles de estimación real de recaudación y ejecución de gastos para los tres meses siguientes, en función de la efectiva ejecución de gastos y recaudación operados en el trimestre anterior..
Los coeficientes correctores de ejecución que se obtengan por la Secretaría de Hacienda deber n ser comunicados para su cumplimiento a la Contaduría de la Provincia y a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados.
En todos los casos, la ejecución de gastos que exceda la pauta trimestral determinada, hará directamente responsables a los funcionarios o agentes que autoricen tales compromisos.
ARTICULO 30°.- El Poder Ejecutivo Provincial informar trimestralmente a la Legislatura:
- a) Estado de Ejecución de Gastos y Recursos.
- b) Las obras encaradas a ejecutar, que no figuren detalladas expresamente en los anexos que forman parte integrante de la presente Ley, y que se hubieran determinado imputándolas a los créditos a determinar, originarios o a consecuencia de transferencias en la partida Trabajos Públicos.
- c) Los compromisos efectuados en las partidas: “Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes y Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital” que efectúen los servicios administrativos autorizados a realizar tales erogaciones.
ARTICULO 31°.- Las remesas de Organismos Descentralizados a la Administración Central previstas en planilla N° 12 Bis se harán efectivas de acuerdo a pautas que fije el Ministerio de Economía. Los importes se depositarán en la Dirección Provincial de Rentas y se afectarán a las erogaciones previstas en las planillas anexas correspondientes.
ARTICULO 32°.- La atención de la Deuda Pública no prevista específicamente en los créditos contenidos en esta Ley por no contarse con financiamiento especial podrá ser cubierta con el financiamiento adicional a mediano o largo plazo que pueda obtener el Estado Provincial, hasta el monto y en las condiciones que prevea dicho financiamiento.
ARTICULO 33°.- Las Unidades de Organización, Hospitales y la Dirección General de Minoridad y Familia, el Consejo General de Educación y la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior quedan exceptuados a partir de la promulgación de esta Ley de las disposiciones del Artículo 4 de la Ley N° 4439 respecto del personal del Escalafón Docente, siempre y cuando cumplan funciones frente a grado y del personal de Servicios Generales del Escalafón General que presten servicios en los Hospitales, Centros y Hogares de menores y ancianos y en unidades educativas. Asimismo, se exceptúa de la aplicación de las disposiciones de emergencia de la Ley N° 4539 la afectación de horas cátedra votadas por la presente Ley correspondientes a la Escuela de Enfermería.
ARTICULO 34°.- La presente Ley ser comunicada a los Servicios Administrativos responsables de la ejecución presupuestaria, con constancia de haber sido impuestos de los artículos 11, 12, 28 y 32.
ARTICULO 35°.- Fíjase en el ámbito del Poder Legislativo los siguientes adicionales sobre la remuneración correspondiente a la categoría de revista de cada agente, siempre que exista una efectiva prestación de servicios en las funciones estipuladas y de acuerdo a las condiciones que la respectiva reglamentación disponga:
- A) POR FUNCION DE SUPERVISION
1) Directores 75%
2) Jefe de Departamento 35%
3) Jefe de División 25%
4) Jefe de Sección 15%
- B) POR FUNCION EN SALA DE COMISIONES
1) Por función en Sala de Comisiones 15%
El Presidente del Poder Legislativo reglamentar la aplicación de los adicionales dispuestos en el presente artículo.
Las erogaciones que demanda el cumplimiento del presente artículo serán atendidas con las partidas: Adicional por Función de Supervisión y Adicional por Función en Sala de Comisiones.
ARTICULO 36°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
VARIACIONES CUANTITATIVAS
1) Modificar la Planilla 20 “A” de la jurisdicción “F” Poder Legislativo de acuerdo al siguiente detalle:
TOTAL GENERAL 404
Autoridades Legislativas 51
Personal de Gabinete 170
Secretario de Bloque 5
Jefe de Centro de Cómputos 1
Prosecretario de Bloque 5
Personal de Gabinete Ley 4299 155
24 3
23 13
22 34
20 9
19 2
17 64
13 5
8 5
7 10
5 10
Personal de Gabinete Ley 4413 4
A – 5 1
A – 4 1
A – 3 2
Personal de Planta Permanente 183
Pers. Pta. Permanente Ley 4299 181
24 7
23 5
22 10
21 10
20 8
19 17
18 21
17 23
16 15
15 11
14 5
13 8
12 4
11 5
10 4
9 6
8 10
7 4
5 8
Planta Permantente Ley 4413 2
A – 4 1 (**)
A – 3 1 (***) (****)
(**) Responsabilidad Profesional 40%
(***) Mayor Horario
(****) Responsabilidad Jerárquica 30%
2) Incrementar en la Planilla 20 de las jurisdicciones y unidades de organización que a continuación se detallan, los siguientes cargos, que podrán ser cubiertos a partir de la sanción de la presente Ley:
- A) A – GOBERNACION -2-A DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA GOBERNACION
1 (un) cargo categ. A-1 (Ley 4413) Jefe Dpto. Contable
- B) A – GOBERNACION -3- FISCALIA DE ESTADO:
10 (diez) cargos categ. A-1 (Ley 4413)
- C) P – MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA -4-B DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO:
2 (dos) cargos categ. A-1 (p/Odontólogo y Médico)
- D) C – MINISTERIO DE ECONOMIA -2-A CONTADURIA DE LA PROVINCIA:
15 (quince) cargos categ. A-1 (Ley 4413)
- E) C – MINISTERIO DE ECONOMIA -2-B TESORERIA DE LA PROVINCIA:
2 (dos) cargos categ. A-1 (Ley 4413)
- F) C – MINISTERIO DE ECONOMIA -2-D DIRECCION PROVINCIAL PRESUPUESTO:
3 (tres) cargos categ. A-1 (Ley 4413)
- G) C – MINISTERIO DE ECONOMIA -2-E DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES:
1 (un) cargo categ. A-1 (Ley 4413) Jefe Secc. Contable
- H) D – MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -2-A DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA:
1 (un) cargo categ. A-1 (Ley 4413) Jefe Dpto. Contable
- I) F – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA -2-A DIGEMAS:
1 (un) cargo categ. A-1 (Ley 4413) Jefe Dpto. Contable
- J) G – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS -3- DIRECCION DE HIDRAULICA DE JUJUY:
1 (un) cargo categ. A-1 (Ley 4413) Jefe Dpto. Contable
VARIACIONES CUALITATIVAS
1) INCREMENTOS DE CREDITOS $ 6.897.726.-
A discriminar por cada Jurisdicción o Unidad de Organización.
A) EROGACIONES CORRIENTES | $ 4.597.726 | ||
1) Administración General | 3.512.726 | ||
3- Legislación | 2.680.225 | ||
-Personal | 1.410.521 | ||
-Bs. y Scios. | 225.804 | ||
-Trans. Ctes. | 1.043.900 | ||
7- Adm. Gral. S/Discr. | 832.501 | ||
-Personal (seg. Anexo
Variac. Cuantitativas punto 2) |
32.501 | ||
-Bs. Scios. c/Rec.Afect.
(..Gtos.Realiz. BOCON) (Jurisd. K) |
800.000 | ||
2) Seguridad | 85.000 | ||
2- Reclusión y Correcc. (Scio
Penit.) |
85.000 | ||
-Bs. Consumo | 45.000 | ||
-Scios.No Pers. | 40.000 | ||
5) Cultura y Educación | 500.000 | ||
5 – Cult. y Educ. sin discrim. (Ley
4790) (Transf.) |
500.000 | ||
6) Ciencia y Técnica | 500.000 | ||
1- Ciencia y Técnica | 500.000 | ||
B) EROGACIONES DE CAPITAL | $ 2.300.000 | ||
1) Administración General | 1.530.000 | ||
3- Legislación | 1.530.000 | ||
– Bs. de Capital | 710.000 | ||
– Trab.Pub.(Ju.H) | 730.000 | ||
– Trab.Pub.(Ju.D) | 90.000 | ||
2) Seguridad | 370.000 | ||
1- Seguridad Interior | 300.000 | ||
2- Reclusión y Corrección | 70.000 | ||
-Bs. de Capital | 70.000 | ||
3) Salud | 300.000 | ||
2- Saneamiento ambiental | 300.000 | ||
-Trab.Pub.Canal San Pedro Juj. | 300.000 | ||
4) Desarrollo de la Economía | 100.000 | ||
1- Suelo, Riego, Des. y Dren.
Nueva alimentación de agua desde el Dique Las Maderas a la Planta Potabilizadora “La Urbana” de San Pedro de Jujuy. (Monto total de Obras $ 3.700.000). |
|||
Etapa Inicial | 100.000 |
2) Modificar la Planilla 22 de fs. 509 de la Jurisdicción U-Poder Legislativo de acuerdo al siguiente detalle:
OTRAS EROGACIONES 1.950.000
Erog. P/Atender Amort. de la Deuda 1.950.000
Amortización de Deudas 1.950.000
Amortización de la Deuda Pública 1.950.000
Deudas Varias 1.950.000
3) DISMINUCION DE CREDITOS $ 8.847.726.-
- B) EROGACIONES DE CAPITAL $ 8.847.726
1) Administración General 8.847.726
7- Adm.Gral.sin Discrim. 8.847.726
En caso de que resulten economías como consecuencia de la ejecución presupuestaria en los créditos correspondientes al Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo Provincial podrá reasignar dichos saldo y afectarlos a otras finalidades y funciones.
Los incrementos de créditos globales producidos corresponden a partidas de Erogaciones Corrientes y de Capital sin discriminar, en consecuencia la discriminación de la afectación de tales incrementos corresponder se efectúe por conducto del respectivo Servicio Administrativo.
(Modificar las planillas y anexos correspondientes a esta modificación global, por finalidad y función y objeto del gasto).
OTRAS VARIACIONES
1) VARIACION DE EROGACIONES FIGURATIVAS:
Modificase las planillas 12 Bis y 16 Bis incluyéndose como transferencia de la Dirección de Energía de Jujuy el monto de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 4.581.000.-)
2) VARIACION DE AMORTIZACION DE DEUDAS
Modifícase la planilla 18 de fs. 74 disminuyendo la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.595.472.-) en Erogaciones para atender la Amortización de la Deuda de Administración Central –
Amortización deuda con Banco de Acción Social.
PLANILLA ANEXA “A”
PRESUPUESTO 1994 – RESUMEN DE MODIFICACIONES
CONCEPTOS IMPORTES MODIFICADOS
I.- RECURSOS 595.760.174.-
- I.- CORRIENTES 499.742.000.-
* JURISDIC. PCIAL. 119.524.000.-
TRIBUTARIOS 50.490.000.-
NO TRIBUTARIOS 69.034.000.-
ADMINIST. CENTRAL 6.516.000.-
ORGANIS. DESCENTRAL. 62.518.000.-
* JURISDIC. NACIONAL 380.218.000.-
I.II. DE CAPITAL 96.018.174.-
II.- FINANCIAMIENTO 70.722.339.-
II.I.- APTES. REINTEGRABLES 9.427.459.-
II.II. APTES. NO REINTEGRABLES 39.553.000.-
II.III.- USO DEL CREDITO -.-
II.IV.- REMANENTE EJRC. ANT. 21.741.880.-
SUB-TOTAL (I + II) 666.482.513.-
III.- AMORTIZACION DEUDAS 16.917.527.-
SUB-TOTAL (I + II + III) 649.564.986.-
PLANILLA ANEXA “A” (continuación)
PRESUPUESTO 1994 – RESUMEN DE MODIFICACIONES
CONCEPTO IMPORTES MODIFICADOS
IV.- EROGACIONES 649.564.986.-
IV.I. CORRIENTES 540.947.833.-
* PERSONAL 339.403.930.-
* BIENES Y SERVICIOS 71.574.507.-
* INTERESES DE LA DEUDA 1.261.249.-
* TRANSFERENCIAS 121.708.147.-
* CREDITO ADICIONAL 7.000.000.-
IV.II. DE CAPITAL 108.617.153.-
* BIENES DE CAPITAL 4.553.953.-
* TRABAJOS PÚBLICOS 90.456.444.-
* BIENES PRE-EXISTENTES 213.008.-
* INVERSION FINANCIERA 13.393.748.-
SUB.TOTAL (III + IV) 66.482.513.-
V.- RESULTADO -.-
El Poder Ejecutivo Provincial deber modificar las planillas anexas y complementarias a la presente, discriminando las partidas y afectando a las finalidades y funciones respectivas, constituyendo los presentes montos de erogaciones, las autorizaciones máximas de gasto y cálculo de recursos.
PRESUPUESTO 1994 – RESUMEN GENERAL
CONCEPTO | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | ORGANISMO
DESCENTRALIZADOS |
TOTAL |
I- RECURSOS | 481.734.174 | 114.026.000 | 595.760.174 |
1- CORRIENTES | 395.756.000 | 103.986.000 | 499.742.000 |
-Jurisd.Pcial. | 57.006.000 | 62.518.000 | 119.524.000 |
-Tributario | 50.490.000 | 50.490.000 | |
Ingres.Brutos | 31.500.000 | 31.500.000 | |
Inmobiliario | 10.500.000 | 10.500.000 | |
Sellos | 6.500.000 | 6.500.000 | |
Imp.para el Fondo
Pcial.del Dep. y la Recreación Ley 4222 |
490.000 | 490.000 | |
Imp. para
Capitalización de Acc.Bco.Provin. Jujuy Ley 4257 |
1.430.000 | 1.430.000 | |
Imp. para el Fondo
de la Educ. y la Cultura Ley 4254 |
30.000 | 30.000 | |
Imp. para el Fondo
Especial del Establec. Penitenciario Ley 4426 |
40.000 | 40.000 | |
-No Tributarios | 6.516.000 | 62.518.000 | 69.034.000 |
-Administración
Central |
6.516.000 | 6.516.000 | |
-Derecho de
Explotación de Bosques |
10.000 | 10.000 | |
-Fondo Especial para
la Seguridad Pública Ley 4468 |
370.000 | 370.000 | |
-Explot.División
Industrial del Serv.Penitenciario |
311.000 | 311.000 | |
-Utilidades de
Organismos y Venta Varias |
5.000 | 5.000 | |
-Eventuales | 2.250.000 | 2.250.000 | |
-Multas Varias | 10.000 | 10.000
|
|
-Derecho de Exp.de
Miner. |
150.000 | 150.000 | |
-Derechos c/Dción.
Registro Civil y Cap. de las Pers. |
44.000 | 44.000 | |
-Derechos c/Dción.
Gral.de Rec.Nat. Renovables |
110.000 | 110.000 | |
-Derechos c/Dción.
Pcial. Indus. Comerc. Y Ac.Cooperat. |
41.000 | 41.000 | |
-Fondo Prov.de Salud
F.O.P. R.O.S.A. |
250.000 | 250.000 | |
-Derechos por Serv.
Aeron. |
315.000 | 315.000 | |
-Recupero Varios | 1.150.000 | 1.150.000 | |
-Intereses | 1.500.000 | 1.500.000 | |
-Organismos Descentralizados | 62.518.000 | 62.518.000 | |
1-Dcción.Pcial.de Vialidad | 400.000 | 400.000 | |
2-Inst.Viv. y Urban.de Jujuy | 1.501.000 | 1.501.000 | |
3-Direc.de Hidráulica de
Jujuy |
4.230.000 | 4.230.000 | |
4-Direc.Agua Pot.y San.de
Jujuy |
17.277.000 | 17.277.000 | |
5-Direc.Energía de Jujuy | 39.110.000 | 39.110.000 | |
-Jurisdicción Nacional | 338.750.000 | 41.468.000 | 380.218.000 |
Coparticipación Federal
Ley 23548 |
251.200.000 | 251.200.000 | |
Fondo de Desequilibrios
Fiscales |
26.400.000 | 26.400.000 | |
Fondos p/Obras Inf. Básica
Ley 24073 |
10.100.000 | 10.100.000 | |
Recursos Ley 23966 Obras
Infraestructura |
4.500.000 | 4.500.000 | |
.Recursos Ley 23966 Obras
Viales |
6.800.000 | 6.800.000 | |
.Fondos p/Educación y
Promoc. Coop. Ley 23427 |
200.000 | 200.000 | |
.Fdo.Educativo Ley 23906 | 2.500.000 | 2.500.000 | |
.Fondo p/Promoción y
Fomento Innov. Ley 23906 |
150.000 | 150.000 | |
.Regalías | 400.000 | 400.000 | |
.FO.NA.VI. | 27.200.000 | 27.200.000 | |
.CO.FA.P. Y S. | 368.000 | 368.000 | |
.F.E.D.E.I. | 4.500.000 | 4.500.000 | |
.Recursos Ley 24049
PRO.SO.MU y PO.SO.CO |
7.300.000 | 7.300.000 | |
.Recursos Ley 24049
Servicios Educ. Transf. |
30.000.000 | 30.000.000 | |
.Fondo Compensador de
Tarifas Eléctricas |
2.600.000 | 2.600.000 | |
.Ley 24130-Cláusula
Garantía |
6.000.000 | 6.000.000 | |
2- DE CAPITAL | 85.978.174 | 10.040.000 | 96.018.174 |
– Vta.de Activo Fijo-Bs.
Inmuebles T. Fisc.- |
25.000 | 25.000 | |
– Recupero Vta. Viv.
FO.NA.VI |
5.000.000 | 5.000.000 | |
– Vta.de Bienes Muebles | 50.000 | 50.000 | |
– Vta.de BOCON Comp.
Deudas y Créd. Nac. Prov. |
72.043.259 | 72.043.259 | |
– Remant.Vta. de Bonos de
Consol. de Regal.Hidroc. |
13.884.915 | 5.000.000 | 18.884.915 |
– Reembolso de Prest.
(Rec.Cuota PRESIVUJ) |
15.000 | 15.000 | |
1- FINANCIAMIENTO | 53.184.119 | 17.538.220 | 70.722.339 |
1-1 Aportes No Reintegrables | 31.572.000 | 7.981.000 | 39.553.000 |
– Aportes del Tesoro Nac.
(A.T.N.) |
350.000 | 350.000 | |
– Ex-F.D.R. | 29.800.000 | 1.500.000 | 31.300.000 |
– Registro Nac.de Personas | 120.000 | 120.000 | |
– Bco.de Acción Social – Ley
4199 – |
195.000 | 195.000 | |
– Minist.de Cult.y Educ.-
Plan EMETA |
495.000 | 495.000 | |
– Instituto Nac.de Estadíst.y
Censo |
612.000 | 612.000 | |
– Sec.Desarrollo Social de
la Nac |
6.331.000 | 6.331.000 | |
– Sec.Ob.y Serv.Públicos de la
Nac. |
150.000 | 150.000 | |
1-2 Aportes Reintegrables | 9.427.459 | 9.427.459 | |
– S.V.O.A.-Plan de Emergencia | 5.005.617 | 5.005.617 | |
– Banco Hipotecario Nacional | 2.300.000 | 2.300.000 | |
– CO.FA.P. y S.-Obras
Menores |
484.842 | 484.842 | |
– CO.FA.P. y S.-PRONAPAC | 80.000 | 80.000 | |
– CO.FA.P. y S.-PASPAYS | 1.500.000 | 1.500.000 | |
– Fondo Desarrollo ARBOL II | 57.000 | 57.000 | |
1-3 Uso del Crédito | |||
– Títulos Públicos Provinciales | |||
– Préstamo Bonos del Tesoro
Nac. |
|||
– TI. PRO. VI | |||
1-4 Remanente de Ej.Ant. | 21.612.119 | 129.761 | 21.714.880 |
– Préstamo BOTE | 21.612.119 | 21.612.119 | |
– Rem.Ejerc.Ant.Inst.Jujeño de
Colonización |
129.761 | 129.761 | |
– Rem.Ejerc.Ant. F.E.P.E. | |||
– Rem.Ejerc.Ant. F.E.D.E.I | |||
2- AMORTIZACION DE DEUDAS. | |||
.. Con Rentas Generales | |||
. Con Recursos Afectados | |||
VIII – RESULTADO (VI – VII) | |||