LEY Nº 4823

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4823

 

DE APROBACION DEL CONVENIO DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 24331 “DE ZONAS FRANCAS”

 

ARTICULO 1°.- Apruébase el “Convenio de Adhesión a la Ley N° 24.331 de Creación de Zonas Francas”, y que como Anexo Unico se incorpora a la presente, celebrado en la ciudad de Buenos Aires el 05 de diciembre de 1994 entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el señor Presidente de la Nación, doctor Carlos Saúl Ménem y la Provincia de Jujuy mediante el cual la Nación se compromete a crear en el territorio de la Provincia dos (2) zonas francas, una en la ciudad de Perico y otra en la Puna Jujeña.-

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E.P.ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 


CONVENIO ADHESION A LA LEY Nº 24.331

DE CREACION DE ZONAS FRANCAS

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 1994, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en adelante La Nación, representado en este acto por el Señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl Ménem, y la PROVINCIA DE JUJUY, en adelante La Provincia, representada en este acto por el Señor Gobernador, Ingeniero Oscar Agustín PERASSI; CONVIENEN:

 

PRIMERO: La Provincia adhiere mediante el presente a las previsiones de la Ley N° 24.331 en todos sus términos.

 

SEGUNDO: La Nación se compromete a crear en el territorio de LA PROVINCIA DOS (2) Zonas Francas, una en la Ciudad de Perico y otra en la Puna Jujeña, por cuanto se dan en la Provincia los supuestos contemplados en el Artículo 2° de la Ley, materia del presente Convenio.

 

TERCERO: LA PROVINCIA se compromete, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.331, a no disponer la exención de los impuesto provinciales salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de una eventual adhesión a la exención nacional de los tributos que graven los servicios básicos a los que alude el Artículo 26 de la referida Ley y de las exenciones que existieran para operaciones de exportación.

Asimismo LA PROVINCIA se compromete a acordar con los municipios igual comportamiento para los usuarios y las actividades de la zona franca.

 

CUARTO: LA NACION autorizará operaciones de venta al por menor incluído electrodomésticos y vehículos automotores en los términos del Artículo 9° de la Ley, sujeta a la reglamentación que se dicte al efecto en la Zona Franca a instalarse en la Puna Jujeña.

 

QUINTO: En forma adicional LA NACION se compromete a extender los beneficios del apartado CUARTO a los Departamentos de Santa Catalina; Yavi; Rinconada; Cochinoca; Humahuaca; Susques y Tumbaya mediante el mecanismo que se encuentre como más adecuado, comprometiéndose LA PROVINCIA por su parte a prestar toda la

colaboración que resulte necesaria para el control, subordinándose a lo que disponga para tal fin el Estado Nacional y la Administración Nacional de Aduanas.

 

SEXTO: En el marco del Artículo 9° y concordantes de la Ley N° 24.331, LA NACION determinará las normas jurídicas que correspondan a fin de que las operaciones minoristas autorizadas en los lugares indicados en el apartado CUARTO y QUINTO se concreten exentas de aranceles de importación y del Impuesto al Valor Agregado excepto las tasas retributivas de servicios.

 

SEPTIMO: La vigencia efectiva del presente Convenio se encuentra condicionada a que, en forma previa y necesaria, LA NACION y LA PROVINCIA formulen un mecanismo de control eficiente que garantice y salvaguarde la seguridad impositiva y aduanera de las medidas, sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331.

 

OCTAVO: LA NACION se compromete a propiciar que los beneficios previstos en las Cláusulas CUARTA, QUINTA y SEXTA tendrán una vigencia equivalente a la prevista

en el régimen instituido por la Ley N° 19.640 y sus normas modificatorias para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a contar de la sanción efectiva de los instrumentos respectivos.

El presente convenio de adhesión ser de aplicación a partir de su ratificación por parte de la H. Legislatura de la Provincia de Jujuy, en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 24.331.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”.-

 

 

Firmado por: señor Presidente de la Nación-Doctor Carlos Saúl Ménem y señor

Gobernador de la Provincia de Jujuy, Ingeniero Oscar Agustín Perassi.-

 

Sancionada 22/12/1994

Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/03/1995