LEY Nº 4822

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4822

ARTICULO 1°.- Rechazar la autorización solicitada por el Poder Ejecutivo Provincial para transferir el Instituto Provincial de Previsión Social al Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 2°.- Mantener en la órbita de la Provincia de Jujuy al Instituto Provincial de Previsión Social, conforme lo dispone el Artículo 59 de la Constitución Provincial.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de diciembre de 1.994.-

 

C.P.N. ELIAS MARTIN DIP

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 13/12/1994

Publicado en BO Nº 28 de fecha 08/03/1995