LEY Nº 4822
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4822
ARTICULO 1°.- Rechazar la autorización solicitada por el Poder Ejecutivo Provincial para transferir el Instituto Provincial de Previsión Social al Gobierno Nacional.
ARTICULO 2°.- Mantener en la órbita de la Provincia de Jujuy al Instituto Provincial de Previsión Social, conforme lo dispone el Artículo 59 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de diciembre de 1.994.-
C.P.N. ELIAS MARTIN DIP
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 13/12/1994
Publicado en BO Nº 28 de fecha 08/03/1995