LEY Nº 4821
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4821
ARTICULO 1º.- Apruébase el Acuerdo Federal que como Anexo Unico se incorpora a la presente, celebrado el 22 de Diciembre de 1993 entre el señor Presidente de la Nación Dr. Carlos Saúl Menem, el señor Intendente de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y los señores Gobernadores de las Provincias Argentinas, entre las que se halla la Provincia de Jujuy, en asamblea del CFI, destinado al “Programa de Mejoramiento de Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa”, compuesto de seis cláusulas
concertadas.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de diciembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. ALBERTO MAXIMO TELL
Diputado Provincial
Presidente
Comisión Asuntos Institucionales
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
ACUERDO FEDERAL
PROGRAMA DE MEJORMIENTO DE COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
El señor Presidente de la Nación Argentina, Doctor Carlos Saúl Ménem, por una parte, y los señores Gobernadores de las Provincias Argentinas y el señor Intendente de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, por otra y en consideración a:
Que el Gobierno de la Nación Argentina ha dado los pasos fundamentales para crear las condiciones necesarias para una profunda reestructuración; el afianzamiento de la gestión democrática y la reafirmación federal, en el plano político; la reforma del Estado que implica la redefinición de su rol; la estabilidad macroeconómica, la liberación de los mercados, la renegociación de la deuda externa y la convertibilidad de la moneda,
en lo económico y el decidido impulso a la integración continental como herramienta favorecedora de la apertura al mundo, en lo internacional, son los logros indiscutibles que permiten a nuestro país el diseño de estrategias que promuevan un desarrollo social
equitativo y una nueva inserción en el contexto mundial.
Que desde el punto de vista institucional, los gobiernos provinciales y los municipios adquieren un papel preponderante en la gestión del desarrollo socio económico juntamente con las organizaciones intermedias de carácter sectorial y con los ámbitos superiores del conocimiento, todos ellos, concertando y enmarcando su accionar dentro de los grandes objetivos y lineamientos políticos que plantea el Gobierno Nacional dentro y fuera de las fronteras de nuestro país.
Que, para el crecimiento y desarrollo del sistema productivo, acorde con los principios señalados procedentemente, los microemprendimientos y las pequeñas y medianas empresas representan un elemento de fundamental importancia, en la medida en que reúnan condiciones favorables para el cambio y generen rápidas respuestas en el corto y mediano plazo, tales como la flexibilización productiva, la creación y ampliación del empleo, una gestión más personalizada y la dinamización de las economías regionales, por su localización en todo el ámbito del país.
Que cualquier, estrategia de fortalecimiento del mencionado sector empresarial debe dar primacía a los conceptos de competitividad y calidad total, como única posibilidad de supervivencia y evolución frente a las exigencias del nuevo contexto internacional. En tal sentido es fundamental, tanto a través de la asistencia financiera como técnica, la inducción al aumento de la productividad y al logro de las condiciones organizativas y tecnológicas que le permitan al proyecto empresario alcanzar garantías ciertas de viabilidad y arraigo.
Que es objetivo anexo al precedente, la promoción del desarrollo de la consultoría nacional, capaz de asistir técnicamente al empresario en las diversas etapas y problemáticas de su emprendimiento, mediante la detección de problemas y el hallazgo de soluciones eficientes y expeditivas.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha cumplido a lo largo de su historia un rol relevante en allegar recursos financieros a los emprendimientos productivos a través de su Casa Central y Sucursales diseminadas por todo el territorio nacional.
Que el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, organismo constituído por la totalidad de las Provincias argentinas y por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ha tenido asimismo y desde su creación un papel significativo en la orientación de las inversiones en el país y, en especial, en su interior, misión que le fuera ratificada por la XXXI Asamblea de Gobernadores del 29 de junio de 1989.
Por ello acuerdan:
ARTICULO 1º.- Promover y asistir a la inversión genuina en el sector de la micro, pequeña y mediana empresa mediante acciones de capacitación, asistencia técnica y financiera que garanticen la competitividad y la evolución de las empresas de dicho sector.
ARTICULO 2º.- Comprometer los recursos humanos y materiales necesarios para el logro de los objetivos mencionados anteriormente.
ARTICULO 3º.- Implementar a lo largo de los TRES (3) primeros años de duración del presente Acuerdo y como una instancia de gestión inicial, las siguientes acciones conjuntas:
- a) Encomendar al CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, la articulación de las capacidades provinciales, para la puesta en marcha y fortalecimiento institucional de una red de unidades operativas radicadas en el ámbito territorial de sus Estados Miembros, cuya función será la de promover, identificar y asistir a la formulación de proyectos y/o programas de inversiones de micro, pequeñas y medianas empresas, orientados a mejorar la competitividad del sector y la calidad de sus productos y servicios.
- b) Canalizar recursos financieros al sector microempresarial por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 25.000.000) con aportes conjuntos del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES y de sus Estados Miembros.
- c) Canalizar recursos financieros al sector de la pequeña y mediana empresa por hasta la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 135.000.000), con aportes de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES y OCHENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 85.000.000) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, convenidos en instrumento por separado en el día de la fecha.
- d) Implementar un fondo de avales complementarios de hasta DIEZ MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000.000) integrado por los bonos de consolidación de la deuda de propiedad del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES.
Ese fondo tendrá como finalidad paliar las dificultades de acceso al crédito que se puedan presentar a proyectos de inversión comprendidos en el objeto del presente convenio.
- e) Garantizar una tasa de interés variable de acuerdo a las condiciones de mercado, y que actualmente no deberá superar el NUEVE POR CIENTO (9%) nominal anual a cargo de los beneficiarios de los préstamos a otorgar.
ARTICULO 4º.- Los aportes de recursos financieros previstos en el artículo anterior deberán ser efectivizados por sus respectivos responsables dentro de un período máximo de TRES (3) años, y con un mínimo de UN TERCIO (1/3) de su total por año.
ARTICULO 5º.- Encomendar al CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES la búsqueda de fuentes de financiamiento alternativas que permitan incrementar los recursos económicos anteriormente comprometidos por las partes.
ARTICULO 6º.- El presente Acuerdo Federal tiene una duración de TRES (3) años, renovable por igual período en forma automática, salvo expresa denuncia previa de una de las partes.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 1993.
Fdo.: por los Gobernadores de las Provincias de : BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TUCUMAN, MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Ingeniero JUAN JOSE CIACERA, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES.-
Sancionada 06/12/1994
Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/03/1995