LEY Nº 4820

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4820

 

ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público del estado provincial, y a los efectos de su transferencia al Club Atlético Villa San Martín de San Salvador de Jujuy, el lote N° 866 Padrón A-67906 ubicado en Villa San Martín Departamento Dr. Manuel Belgrano.

 

ARTICULO 2º.- La transferencia dispuesta en el artículo anterior es a título gratuito, con la condición de destinar el Inmueble a la construcción de un Complejo  Polideportivo por parte del Club Villa San Martín en el plazo de tres (3) años, a partir de la promulgación de la presente Ley.

 

ARTICULO 3º.- Déjase establecido que las instalaciones deportivas a construirse y/o adecuarse serán de uso compartido por los asociados del Club Villa San Martín y los residentes en el Barrio.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de diciembre de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. ALBERTO MAXIMO TELL

Diputado Provincial

Presidente

Comisión de Asuntos Institucionales

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 06/12/1994

Publicado en BO Nº 21 de fecha 17/02/1995