LEY Nº 4820
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4820
ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público del estado provincial, y a los efectos de su transferencia al Club Atlético Villa San Martín de San Salvador de Jujuy, el lote N° 866 Padrón A-67906 ubicado en Villa San Martín Departamento Dr. Manuel Belgrano.
ARTICULO 2º.- La transferencia dispuesta en el artículo anterior es a título gratuito, con la condición de destinar el Inmueble a la construcción de un Complejo Polideportivo por parte del Club Villa San Martín en el plazo de tres (3) años, a partir de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Déjase establecido que las instalaciones deportivas a construirse y/o adecuarse serán de uso compartido por los asociados del Club Villa San Martín y los residentes en el Barrio.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de diciembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. ALBERTO MAXIMO TELL
Diputado Provincial
Presidente
Comisión de Asuntos Institucionales
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 06/12/1994
Publicado en BO Nº 21 de fecha 17/02/1995