LEY Nº 4819
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4819
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado Nacional, como asimismo los ocho (8) anexos que forman parte integrante del mismo, el que se incorpora como Anexo Unico a la presente Ley en dos (2) fojas, por el cual la empresa transfiere sin cargo a la Provincia los siguientes servicios, elementos e instalaciones: Líneas de Alta Tensión 66 KV San Juancito San Pedro, San Pedro-Libertador General San Martín; equipamiento en 66 KV localizado en las estaciones transformadoras San Pedro y Libertador General San Martín; grupo “Sulzer” tipo Taf 48 ubicado en la ex-Central de Bajo Albiña; Central Hidráulica Rio Reyes, línea de 33 KV C.H. Rio Reyes-E.T. Jujuy Sur/Norte; y centro turístico Reyes.-
ARTICULO 2º.- Incorpóranse los bienes transferidos de A. y E. E. a la Dirección de Energía de Jujuy, y el centro turístico Reyes al Dominio del Estado Provincial.-
ARTICULO 3º.- Autorízase la incorporación de los agentes transferidos, en la planta de personal permanente de la Dirección mencionada, según el siguiente detalle:
APELLIDO Y NOMBRE FUNCION DOCUMENTO Nº
CATEGORIA
Coca, Rufino Alejandro Montador 2a. 8.202.598 13.C.C.T.
Alarcón, Justo Normando Tablerista 2 8.192.997 8.C.C.T.
Cruz, Walter Delfín Tablerista 2 8.198.546 8.C.C.T.
Banega, Marcelo Nery Tablerista 2 13.284.355 8.C.C.T.
Villalovos, Dionisio Ayudante 8.192.218 5.C.C.T.
Flores, José Román Ayudante 13.729.619 5.C.C.T.
Tinte, Héctor Julián Ayudante 17.651.807 5.C.C.T.
Barconte, Walter Armando Ayudante 16.487.143 5.C.C.T.
Olmos, Cruz Santos Ayte.Tomero 7.285.001 5.C.C.T.
Mamaní, Eusebio Ayte.Tomero 10.375.460 5.C.C.T.
Olmos, Miguel Santos Ayte.Tomero 7.276.379 5.C.C.T.
Mamaní, Jacinto Raúl Ayte.Tomero 11.663.354 5.C.C.T.
Villalovos, Pascual Montador 3 20.262.283 9.C.C.T.
García, Carlos Miguel Técnico As.1 11.072.344 14.C.C.T.
Coca, Rosa Damiana Jefe Sect.1a 6.515.621 14.C.C.T.
Rodríguez, Heriberto R. Supervisor 5 10.763.811 11.C.C.T.
Palavecino, Humberto A. Asistente 2 11.664.028 10.C.C.T.
Rios. Luis Humberto Asistente 2 8.200.638 10.C.C.T.
Anachuri Alberto F. Jefe Sect.2a. 7.999.032 13.C.C.T.
Hurtado, José Asistente 2 5.264.617 10.C.C.T.
Burgos, Pedro Modesto Asistente 2 8.190.540 10.C.C.T.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de diciembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Dr. ALBERTO MAXIMO TELL
Diputado Provincial
Legislatura de Jujuy Presidente
Comisión Asuntos Institucionales
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
CONVENIO
Entre la Provincia de Jujuy, en adelante “La Provincia”, representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia, Dn. Roberto Rubén Dominguez por una parte, y por la otra Agua y Energía Eléctrica, Sociedad del Estado, en adelante “A y E”, representada por el señor Haroldo Grisanti en su carácter de Interventor de la misma, acuerdan firmar el presente Convenio, de acuerdo con la Ley 18.586, el Decreto 634/91, de la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Transferencia de las líneas de Alta Tensión 66 KV San Juancito-San Pedro y San Pedro-Libertador Gral. San Martín: “A y E” transfiere sin cargo a “La Provincia” y ésta recibe en el estado en que se encuentran las mencionadas instalaciones; de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 (futuras transferencias) del Convenio de Transferencias de Servicios suscripto entre las mismas partes el 13 de setiembre de 1980. El detalle y características de las instalaciones transferidas integran el presente Convenio como ANEXO I “A y E” no compromete la permanencia de la Tensión 66 KV en la zona.
SEGUNDA: Transferencia del Equipamiento en 66 KV localizado en las Estaciones Transformadoras San Pedro y Libertador General San Martín: “A y E” transfiere sin cargo a “La Provincia” y ésta recibe en el estado en que se encuentra el equipamiento de 66 KV descripto en el ANEXO II del presente Convenio.
TERCERA: Transferencia de un Grupo “SULZER” Tipo 7 Taf 48 ubicado en la ex.Central “Bajo de Albiña”: “A y E” transfiere sin cargo a “La Provincia” y ésta recibe en el estado en que se encuentra el grupo mencionado y los repuestos existentes descripto en el ANEXO III del presente Convenio.
CUARTA: Transferencia de la Central Hidráulica “Río Reyes”: “A y E” transfiere sin cargo a “La Provincia” y ésta recibe en el estado en que se encuentran las instalaciones de la C. H. “Rio Reyes” y las obras eléctricas complementarias descriptas en el ANEXO IV del presente Convenio.
QUINTA: Transferencia de la Línea de 33 KV C.H. “Rio Reyes” – E. T. Jujuy Sur/Norte: “A y E” transfiere sin cargo a “La Provincia” y ésta recibe en el estado en que se encuentran las mencionadas instalaciones descriptas en el ANEXO V del presente Convenio.
SEXTA: “A y E” acepta transferir y “La Provincia” recibir a la totalidad del personal de operación y, mantenimiento de la C. H. “Rio Reyes” indicado en el ANEXO VI, conforme a lo estipulado en la cláusula séptima del presente Convenio.
SEPTIMA: Del personal a Transferir: “La Provincia” recepcionará el personal que “A y E” disponía en las plantas de los servicios a transferir según detalle del ANEXO VI. La recepción de dicho personal se realiza bajo las siguientes pautas:
- a) Dentro de los noventa (90) días a partir de la recepción de dichos agentes, la Provincia adecuará al personal transferido al régimen legal aplicable a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la Dirección de Energía de Jujuy;
- b) A partir de la incorporación del personal receptado se establece que quedarán comprendidos dentro del Régimen Previsional previsto por la Ley Nº 18.037 y sus modificatorias, pero entendiendo que a partir de la incorporación los aportes del personal como la contribución patronal se efectuarán al organismo de aplicación de la Ley 4042/83 y modificatorias, que es el Instituto Provincial de Previsión Social; pudiendo el agente optar posteriormente por el régimen provincial; c) Por el término de sesenta (60) días a partir de la recepción del personal, los agentes podrán continuar recibiendo los servicios médicos asistenciales del que venían gozando y prestado por parte de las organizaciones que legalmente correspondían o en virtud de otros convenios. Dentro de ese plazo el agente, deberá optar de manera definitiva por continuar con los servicios médicos asistenciales que tenía antes del presente Convenio o incorporarse a los servicios integrales que presta el Instituto de Seguros de Jujuy. En caso de silencio, en forma automática el agente quedará incorporado a los servicios del
Instituto de Seguros de Jujuy.
OCTAVA: Los legajos del personal transferido, serán entregados por Agua y Energía a “La Provincia” dentro de los diez (10) días de concretada la posesión efectiva de los servicios transferidos.
El personal a transferir, será notificado legalmente por “A y E” con treinta (30) días de anticipación a la fecha que se determine para la transferencia efectiva.
NOVENA: Transferencia “Centro Turístico Reyes”: “A y E” transfiere sin cargo a “La Provincia” y ésta recibe en el estado en que se encuentran las instalaciones y equipamiento del Centro Turístico mencionado descripto en el ANEXO VII del presente Convenio.
DECIMA: Domicilio Legal: a todos los efectos del presente Convenio y para la dilucidación de cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre las partes, las partes contratantes constituyen domicilio legal: “La Provincia” en Casa de Gobierno de la Provincia de Jujuy, en calle San Martín 450 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy: “A y E” en Avda. Leandro N. Alem Nº 1134 de Capital Federal, en donde se tendrán por válidas las notificaciones, emplazamientos y cuantas más diligencias tuvieren lugar.
UNDECIMA: Se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor, sujeto a ratificación por Ley de la Provincia, y por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
Fdo.: Dr. ROBERTO RUBEN DOMIGUEZ, Gobernador de la Provincia –
HAROLDO HECTOR CRISANTI, Interventor de Agua y Energía Eléctrica.
Sancionada 06/12/1994
Publicado en BO Nº 21 de fecha 17/02/1995