LEY Nº 4818
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4818
ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del Estado Provincial las fracciones que se identifican como parcelas 776 y 777 que se encuentran ubicadas al Sur de la manzana IX del Barrio Chijra, Departamento Dr. Manuel Belgrano; conforme medidas lineales y superficiales y colindancias expresadas en planos aprobados por la Dirección General de Inmuebles mediante Resoluciones Nros. 181 y 182 dictadas el 31 de agosto de 1987.-
ARTICULO 2º.- La desafectación tiene por objeto posibilitar el reparcelamiento de las manzanas IX y XII del loteo aprobado por Decreto Nº 5885-H-58.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de diciembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. ALBERTO MAXIMO TELL
Diputado Provincial
Presidente
Comisión de Asuntos Institucionales
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 06/12/1994
Publicado en BO Nº 19 de fecha 13/02/1995