LEY Nº 4818

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4818

 

ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del Estado Provincial las fracciones que se identifican como parcelas 776 y 777 que se encuentran ubicadas al Sur de la manzana IX del Barrio Chijra, Departamento Dr.  Manuel Belgrano; conforme medidas lineales y superficiales y colindancias expresadas en planos aprobados por la Dirección General de Inmuebles mediante Resoluciones Nros. 181 y 182 dictadas el 31 de agosto de 1987.-

 

ARTICULO 2º.- La desafectación tiene por objeto posibilitar el reparcelamiento de las manzanas IX y XII del loteo aprobado por Decreto Nº 5885-H-58.-

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de diciembre de 1994.-

 

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. ALBERTO MAXIMO TELL

Diputado Provincial

Presidente

Comisión de Asuntos Institucionales

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 06/12/1994

Publicado en BO Nº 19 de fecha 13/02/1995