LEY Nº 4816

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4816

ARTICULO 1º.- Adóptase a la “Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil”, así denominada por el Cabildo de la ciudad de San Salvador de Jujuy en el acta respectiva del 25 de mayo de 1813 y que fuera entregada a éste y a su pueblo por el General Doctor Don Manuel Belgrano, como “Bandera de la Provincia de Jujuy”.

 

ARTICULO 2º.- La Bandera Provincial represente:

  1. a) Los ideales de autonomía de Jujuy como parte indivisible de la República Argentina constituída en Estado Federal.
  2. b) El valor del pueblo jujeño en la defensa de la Patria durante la guerra de la Independencia y su afectuoso reconocimiento por el Comandante del Ejército del Norte y creador de la Bandera Nacional, el General Don Manuel Belgrano.
  3. c) El espíritu de libertad y federalismo que animó a la Provincia desde los primeros años de la emancipación.
  4. d) Los duros sacrificios y los logros de su pueblo a través de lahistoria.
  5. e) La vigencia de las instituciones provinciales, afianzadas en la Constitución como símbolo de la participación democrática.
  6. f) La caracterización de los objetivos definidos en el Preámbulo de la Constitución Provincial como proyecto social.
  7. g) La vocación de unidad y de amor al terruño de todos los hijos de Jujuy, cualquiera sea el lugar en que se hallaren.

 

ARTICULO 3º.- La Bandera Provincial se representará con un paño de color blanco que reproduzca exactamente al escudo que tiene pintado el pabellón donado por el General Don Manuel Belgrano.

No se admiten inscripciones en el palo ni flecos agregados a los contornos. Su largo tendrá la proporción 3 a 2 o bien 1 a 1 respecto de su ancho.

 

ARTICULO 4º.- La Bandera Provincial no será materialmente mayor que la Bandera Nacional que se use en forma conjunta, ubicándose en posición inmediata inferior a ésta, o en paralelo a su izquierda. En el ceremonial debe observarse precedencia en favor de la Bandera Nacional.

 

ARTICULO 5º.- Tienen derecho a enarbolar la Bandera de la Provincia: las reparticiones y organismos dependientes del Gobierno Provincial y de los Gobiernos Municipales, las Delegaciones Culturales, Deportivas y de cualquier otro carácter que representen a la Provincia o a sus instituciones fuera de su territorio, las Asociaciones de Residentes Jujeños, las Fuerzas Vivas de la Provincia, las Fuerzas de Seguridad, las Fuerzas Armadas con asiento en la Provincia y los particulares.

 

ARTICULO 6º.- La Bandera Provincial será enarbolada dentro del territorio de Jujuy en todos los actos de conmemoración histórica o patriótica.

 

ARTICULO 7º.- La Bandera de la Provincia se izará en mástil propio en todo acto oficial en que se enarbole el pabellón Nacional dentro de la Provincia, salvo que razones de fuerza mayor determine que se coloquen ambas enseñas en un mismo mástil.

 

ARTICULO 8º.- Cuando la Bandera Provincial se enarbole en asta de mano, se colocará junto a la lanza, una corbata con colores azul, celeste y blanco, tal como están dispuestos en la Bandera Nacional. En su extremo izquierdo, inscripto en la franja blanca se bordará en letras doradas la fecha “23 DE AGOSTO DE 1812” en recuerdo del Exodo, máxima gesta del pueblo jujeño. En el otro extremo de la corbata se bordará simétricamente y con iguales caracteres la fecha “18 DE NOVIEMBRE DE 1834” representando el momento en que se proclamó la autonomía de la Provincia.

 

ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará los medios para la confección de un modelo de la Bandera sobre el que puedan copiarse todas sus reproducciones; también tomará las previsiones necesarias para la divulgación de esta Ley, especialmente en las escuelas, y para el enarbolamiento con la Bandera de todos los edificios y organismos públicos de la Provincia.

Asimismo, deberá enarbolarse a la izquierda en los despachos de los titulares de los tres Poderes del Estado.

 

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Judicial, a los Municipios de la Provincia, al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso de la Nación y a todas las Legislaturas y Poderes Ejecutivos de las restantes provincias argentinas y Capital Federal y remítase copia al doctor Miguel Carrillo Bascary.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr.FERNANDO E.P.ARNEDO

Vice Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 9 de Junio de 1994

 

Señor Presidente de la Academia

Nacional de Historia

Dr VICTOR TAU ANZOATEGUI

Buenos Aires

 

En cumplimiento del pedido de informe que me hiciera con fecha 12 de Mayo, a propósito de la consulta formulada por la Comisión de Cultura y Educación de la Legislatura Provincial de Jujuy, atinente al proyecto de ley instituyendo como Bandera de la Provincia al estandarte creado por el Gral. Manuel Belgrano y donado al Cabildo jujeño el 25 de Mayo de 1.813, vengo a informarle sobre las conclusiones que los antecedentes aportados me sugieren:

1º.- El Expediente Nº 78-D-91, cuya fotocopia fue remitida a esta Academia, contiene un meduloso estudio del Dr. Miguel Carrillo Bascary, bisnieto del notable historiador Dr. Joaquín Carrillo, donde fundamenta su petición para que una ley consagre como Bandera Provincial al pabellón donado por el Gral. Manuel Belgrano, Jefe del Ejército del Norte, al Cabildo de Jujuy con ocasión de celebrarse el tercer aniversario de la Revolución de Mayo.

2º.- También incluye una nota suscripta por el Dr. Vicente Cicarelli, quien luego de consultas realizadas a varios historiadores, puntualiza un detalle documental consignado en el acto capitular del 26 de Mayo de 1.813 donde refiriéndose a la Bandera legada por Belgrano al pueblo Jujeño dice textualmente: “Bandera Nacional de nuestra libertad civil”.

Basado en esa referencia documental, el Dr. Cicarelli sostiene que adoptar como Bandera Provincial a dicho pabellón significaría reducir la significación nacional que su creador le asigno originariamente.

3º.- Ponderando estos y otros antecedentes, a la luz de una corecta hermenéutica histórica, arribo a la conclusión de que es iniciativa procedente y legítima que la Provincia de Jujuy adopte por ley una bandera que simbolice su participación como pueblo en la gesta de la emancipación nacional y la permanente vigencia de su voluntad autonómica consagrada en la Constitución Nacional.

4º.- Despojado mi ánimo de todo prejuicio localista, estoy convencido de que ninguna otra provincia que forma la Nación Argentina tiene mejores títulos que Jujuy para adoptar por ley bandera provincial. Y nada más auténtico que consagrar como tal a la enseña que el creador de la Bandera Nacional donó al pueblo jujeño por pedido de su ayuntamiento y que se conserva y se venera en una sala especial de la Casa de Gobierno de la capital provincial. Ella constituye un símbolo fundamental del patrimonio cultural jujeño.

Otras provincias, caso de Entre Rios y Santa Fé, crearon posteriormente sus propias banderas tomadas de las que enarbolaron como símbolo locales los caudillos federales Francisco Ramirez y Estanislao López, pero sin desmerecer dichas iniciativas, ellas fueron el producto de una diferente circunstancia histórica. Las Provincias Unidas, que habían declarado su Independencia como nación el 9 de Julio de 1816 por el voto de los diputados reunidos en San Miguel de Tucumán, se hallaban acéfalas de un gobierno nacional a raíz del derrocamiento del Directorio y la disolución del Congreso General.

Fueron, por consiguiente, expresiones locales de Estados provinciales que había resumido interinamente sus soberanías hasta que pudiera reconstruirse la undidad nacional bajo el sistema federativo, principios definidos por el Tratado de Pilar.

5º.- Jujuy fue la primera jurisdicción rioplatense que proconizó la reforma del régimen político impuesto por la monarquía española. Y lo hizo, primero, a través de su primer diputado al gobierno nacional organizado en Buenos Aires a partir del 25 de Mayo de 1810. Me refiero al Dr. Juan Ignacio de Gorriti, quien, antes de producirse la Revolución de Mayo, sostuvo la tesís de que la autoridad de los virreyes y demás funcionarios de la Corona habían caducado de hecho desde el momento que había dejado de existir la autoridad de quien dependían. Así lo escribió en una Memoria que circuló en Salta y Jujuy, a comienzos de 1810 y su  autor lo declara en su Autobiografía. Ese documento lo he rescatado en mi libro:

“Historia del Noroeste Argentino” p.107.

 

Poco tiempo después, cuando el Cabildo jujeño lo eligió diputado  ante la Junta Provisional Gubernativa, planteó en sus primeros escritos la cuestión de la futura organización nacional, sobre la base de la igualdad de derechos de todos los pueblos del extinguido Virreinato. Y por consiguiente, propuso como necesario el reconocimiento de sus autonomías para ejercer el gobierno local. En base a dicha doctrina, debía abolirse la dependencia de Jujuy respecto de la Intendencia de Salta y someter todos los ramos de gobierno al Cabildo, el cual contribuiría anualmente según su población y comercio, a sostener el gobierno nacional.

Esta propuesta desarrollada ante la Junta en dos lúcidos documentos: el primero del 4 de Mayo de 1811 y el segundo con fecha 19 de Junio, hacen del diputado Gorriti el procursor del federalismo argentino estructurado sobre la base de los municipios indianos, sistema que cristalizó diez años después por la dinámica misma del proceso revolucionario con la caída del régimen directorial, centralista y absorbente. Ricardo Rojas ha dicho con propiedad que el primer escrito de Gorriti es el documento político más importante de la época.

6º.- Estos antecedentes prueban errecusablemente que Jujuy elaboró la doctrina de las autonomías provinciales frente al gobierno federal, que luego fue adoptada fácilmente por los municipios sufragáncos de las Intendencias creadas por la Corona Española. Y así sucedió en los años 1820/1821 con Santiago del Estero, La Rioja, Entre Rios, San Juan, San Luis y Catamarca. Paradojamente, Jujuy, la primera ciudad que levantó la bandera de la autonomía fue la última en conquistarla el 18 de Noviembre de 1834.

7º.- En estos datos objetivos del proceso histórico nacional reposa mi convicción de que Jujuy es la provincia que tiene títulos más genuinos para darse una Bandera Provincial, y que ella no puede ser otra que el estandarte donado a su pueblo por el Gral. Manuel Belgrano el 25 de Mayo de 1813.

No considero relevante el detalle documental en que se basa el Dr. Vicente Cicarelli de que dicho símbolo tuvo un alcance nacional por haber sido llamado “Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil”. El uso constante y reiterado por la Nación Argentina, ha consagrado como Bandera Nacional a la enseña azul-celeste y blanca con la que nos identificamos todos los argentinos.

Cabe hacer notar que la verdad histórica no reposa solamente en los textos documentales sino también en la costumbre viva de los hechos sociales y culturales que expresan el imaginario colectivo. Porque en sustancia, la idea de Patria no es solamente una elucubración racional plasmada en el texto de los documentos oficiales, sino, primordialmente, un sentimiento y una emoción compartidos por un pueblo que con ellos se identifica.

Es mi informe.

 

Fdo. :LIC. ARMANDO RAUL BAZAN , MIEMBRO DE NUMERO, ACADEMIA NAC. DE LA HISTORIA

 

 

LUIS RAMON CALDERARI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Dr. FERNANDO E.P. ARNEDO

VICEPRESIDENTE 1º

A/C de PRESIDENCIA

LEGISLATURA de JUJUY

 

Sancionada 29/11/1994

Publicado en BO Nº 16 de fecha 06/02/1995