LEY Nº 4815
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4815
ARTICULO 1º.- Restitúyase la vigencia de la Ley Nº 4594 “Declaración de Emergencia Sanitaria”, con exclusión del Artículo 6º de la misma, su “Ley de Fe de Erratas” Nº 4595, su modificatoria Nº 4599 y los Artículos 2º y 7º de su ampliatoria Nº 4618.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 29/11/1994
Publicado en BO Nº 16 de fecha 06/02/1995