LEY Nº 4815

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4815

ARTICULO 1º.- Restitúyase la vigencia de la Ley Nº 4594 “Declaración de Emergencia Sanitaria”, con exclusión del Artículo 6º de la misma, su “Ley de Fe de Erratas” Nº 4595, su modificatoria Nº 4599 y los Artículos 2º y 7º de su ampliatoria Nº 4618.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1994.-

 

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 29/11/1994

Publicado en BO Nº 16 de fecha 06/02/1995