LEY Nº 4813
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4813
“DE USO DEL CREDITRO PARA REFINANCIAR DEUDAS CON LA NACION”
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito en Bonos del Tesoro Nacional (Bote 10), creados mediante Decreto Nacional Nº 211/92, a valor nominal y hasta el saldo total del préstamo aprobado por Ley Nº 4642, adeudado a la fecha.-
ARTICULO 2º.- Aféctanse los recursos correspondientes a la provincia de Jujuy por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por Ley Nacional Nº 23.548 o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto del préstamo aprobado por el artículo 1.-
ARTICULO 3º.- Autorízase al Gobierno Nacional a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nacional Nº 23.548, o del régimen que lo sustituya, a fin de afrontar los vencimientos de los Bonos del Tesoro Nacional que se reciban en préstamo.-
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá incorporar a los proyectos de leyes de Presupuesto Fiscal para los ejercicios 1994 a 1997 inclusive, las partidas presupuestarias suficientes para atender los servicios de amortización e intereses de la deuda que por esta Ley se asume.-
ARTICULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a no abonar el monto que corresponda a la amortización de Capital e Intereses a operarse el 01 de enero de 1995, pudiendo el Poder Ejecutivo Provincial refinanciar tal amortización.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 29/11/1994
Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1995