LEY Nº 4813

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4813

 

“DE USO DEL CREDITRO PARA REFINANCIAR DEUDAS CON LA NACION”

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito en Bonos del Tesoro Nacional (Bote 10), creados mediante Decreto Nacional Nº 211/92, a valor nominal y hasta el saldo total del préstamo aprobado por Ley Nº 4642, adeudado a la fecha.-

 

ARTICULO 2º.- Aféctanse los recursos correspondientes a la provincia de Jujuy por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por Ley Nacional Nº 23.548 o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto del préstamo aprobado por el artículo 1.-

 

ARTICULO 3º.- Autorízase al Gobierno Nacional a retener automáticamente los  fondos emergentes de la Ley Nacional Nº 23.548, o del régimen que lo sustituya, a fin de afrontar los vencimientos de los Bonos del Tesoro Nacional que se reciban en préstamo.-

 

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá incorporar a los proyectos de leyes de Presupuesto Fiscal para los ejercicios 1994 a 1997 inclusive, las partidas presupuestarias suficientes para atender los servicios de amortización e intereses de la deuda que por esta Ley se asume.-

 

ARTICULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a no abonar el monto que corresponda a la amortización de Capital e Intereses a operarse el 01 de enero de 1995, pudiendo el Poder Ejecutivo Provincial refinanciar tal amortización.-

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 29/11/1994

Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1995