LEY Nº 4811

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4811

 

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Acuerdo Adicional celebrado con fecha 29 de abril de 1993 entre el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento(COFAPYS), el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Director de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy (Servicio Provincial) a los fines de contribuir al financiamiento de la Obra: “RED CLOACAL EN VILLA JARDIN DE REYES” compuesto de diez (10) cláusulas.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

ACUERDO ADICIONAL

 

Entre el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante COFAPYS, representado por su Presidente CPN HUGO ALBERTO MARQUEZ, por una parte y por la otra el Gobierno de la Provincia de Jujuy, en adelante LA PROVINCIA, representada por el señor Gobernador, Dr. ROBERTO RUBEN DOMINGUEZ, y el Director del Servicio Provincial, Ing. ROGELIO ANTONIO SAVID en adelante el ORGANISMO EJECUTOR, conforme a las facultades que les confiere la cláusula DECIMONOVENA del Convenio suscripto entre los Gobiernos de la Nación y la Provincia con fecha 14 de diciembre de 1987 se conviene en celebrar el presente Acuerdo Adicional al mismo, con el objeto de contribuir al financiamiento de la obra “RED CLOACAL EN VILLA JARDIN DE REYES” y cuya Documentación Técnica y necesidad de ejecución ha sido evaluada y que se regirá conforme a las siguientes Cláusulas:

 

CLAUSULA 1º.- El COFAPYS con fondos bajo su administración otorga en calidad de

préstamo‚ a la Provincia la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($199.195,82) equivalentes a dólares estadounidenses, los que a la fecha de firma de este Acuerdo hacen un total de U$S 199.195,82.-

 

CLAUSULA 2º.- El monto total del préstamo‚ será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra, de acopio, factura, recibo de pago u otro documento a satisfacción del COFAPYS, que presente el ORGANISMO EJECUTOR, en un plazo no mayor de seis meses a contar de la fecha del presente Acuerdo Adicional.-

 

CLAUSULA 3º.- A solicitud del ORGANISMO EJECUTOR, el COFAPYS podrá adelantar fondos por hasta el 50% del total del préstamo otorgado, los que deberá ser justificados por el ORGANISMO EJECUTOR mediante la presentación de los correspondientes certificados de obra, acopio, factura, recibo de pago u otro documento a satisfacción del COFAPYS. Hasta tanto el ORGANISMO EJECUTOR no haya justificado totalmente el adelanto recibido, no se dará curso a nuevos pedidos de desembolso.-

 

CLAUSULA 4º.- Cada uno de los desembolsos será amortizado, incluidos los correspondientes intereses, en OCHO (8) cuotas trimestrales, equivalentes a U$S, venciendo la primera de cada una de ellas a los noventa (90) días de la fecha del desembolso correspondiente, conforme a los avisos de vencimiento que oportunamente emita el COFAPYS.-

 

CLAUSULA 5º.- El préstamo otorgado por el presente Acuerdo Adicional devengará un interés del 12% anual, el que será abonado junto a cada cuota de amortización de capital.-

 

CLAUSULA 6º.- En caso de incumplimiento en los pagos por parte del ORGANISMO EJECUTOR se producirá la mora automática, la cual devengará los correspondientes intereses punitorios a la tasa del 6% anual, adicional a los intereses de préstamo‚ sobre los importes en mora.-

 

CLAUSULA 7º.- El ORGANISMO EJECUTOR del presente Acuerdo Adicional que asumirá a tal efecto los derechos y obligaciones emergente del Convenio Nación-Provincia citado, incluída la devolución del préstamo‚ mas sus intereses será la Provincia de Jujuy, la que ajustará los detalles de operatoria administrativa, financiera y técnica conforme a las instrucciones que al respecto remite el COFAPYS oportunamente.-

 

CLAUSULA 8º.- El ORGANISMO EJECUTOR entiende al presente Acuerdo Adicional todas las obligaciones asumidas en el Convenio Nación-Provincia ya mencionado.-

 

CLAUSULA 9º.- El presente Acuerdo Adicional será refrendado por la máxima autoridad del ORGANISMO EJECUTOR sirviendo como el elemento vincular previsto en la Cláusula Séptima del Convenio Nación-Provincia (Convenio Provincia-Ente Local).-

 

CLAUSULA 10º.- Las partes fijan los siguientes domicilios especiales, en los cuales será válida cualesquiera comunicación o notificación que recíprocamente se cursaren, a saber: el COFAPYS en la calle Moreno Nº 2038 de la Capital Federal, la Provincia con domicilio en la Casa de Gobierno y el ORGANISMO EJECUTOR, en Avenida Santibañez Nº 1602 de Jujuy. De conformidad, ambas partes firman en (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintinueve días del mes de Abril del año mil novecientos noventa y tres.-

 

 

Fdo.: CPN. HUGO ALBERDO MARQUEZ (COFAPYS), Dr. ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ Gobernador de la Provincia, Ing. ROGELIO ANTONIO SAVID Director del Servicio Provincial.-

 

Sancionada 22/11/1994

Publicado en BO Nº 10 de fecha 23/01/1995