LEY N° 4809

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4809

 

“DE ADQUISICION DE EQUIPOS PARA MUNICIPIOS”

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a proceder a la compra de equipos de trabajo por un monto indicativo de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($3.949.000), que se efectuará en forma global y conjunta mediante el procedimiento de licitación pública y conforme la nómina de maquinarias y precios estimativos determinados en el Anexo a la presente Ley.

Los bienes que se adquieran en virtud de la presente autorización serán entregados en propiedad a los distintos Municipios enumerados en el Anexo y que suscriban los respectivos Convenios con el Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar, en garantía de cumplimiento de las obligaciones o avales que se otorguen conforme a la autorización precedente, los recursos que le corresponden a la Provincia de Jujuy en concepto de Coparticipación Federal en la recaudación de Impuestos Nacionales, por aplicación de la Ley N° 23.548 o cualquier otra norma legal que la modifique o sustituya.

 

ARTICULO 3°.- Los Municipios beneficiarios con el alcance de la presente Ley, deberán dictar los respectivos instrumentos legales, previo a la suscripción de los convenios, que los autorice a deducir de los importes que les corresponden en concepto de Coparticipación Municipal, como resultado de las respectivas adhesiones a la Ley Provincial N° 4716 – DE RATIFICACION AL PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO -, para ser aplicados a los gastos que demande el efectivo cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de esta Ley.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 1994.-

 

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

ANEXO

 

LISTADO DE MAQUINAS VIALES SOLICITADAS POR LOS MUNICIPIOS

 

 

GZ 1 Abra Pampa 1 Camión Volcador F-1400 69.000.-
HB 3 El Aguilar 1 unidad retrobasculante 57.000.-
HC 4 El Carmen 1 unidad retrobasculante 57.000.-
      1 camión compactador 85.000.-
HD 5 Humahuaca 1 unidad retrobasculante 57.000.-
      1 camión volcador F-1400 69.000.-
HE 6 El Talar 1 unidad retrobasculante 57.000.-
HF 7 La Esperanza 1 unidad retrobasculante 57.000.-
      1 camión volcador F-1400 69.000.-
HG 8 La Mendieta 1 camión volcador F-1400 69.000.-
HH 9 La Quiaca 1 cargadora frontal 85.000.-
HK 12 Palma Sola 1 unidad retrobasculante con tractor 4×4 + niveladora de arrastre 61.000.-
HL 13 Palpalá 1 cargadora frontal 85.000.-
      1 motoniveladora 110.000.-
HM 14 Perico 1 camión compactador 89.000.-
      1 cargadora frontal 95.000.-
HO 16 S.S. de Jujuy 1 motoniveladora de 130 HP 114.000.-
      1 cargadora frontal, similar Astarsa 960 85.000.-
      2 camiones volcador de 4 a6 m3

de capacidad

138.000.-

 

      1 topadora de 21HP compac. relleno sanitario 120.000.-
      1 tractor 100 HP 65.000.-
      2 camiones con caja compac./1100 Kgs. 178.000.-
HP 17 Santa Clara 1 unidad retrobasculante, c/tractor 4×4 + TBL 61.000.-
HQ 18 Tilcara 1 cargadora frontal 85.000.-
HS 20 A.Castro Tolay 1 camión volcador F-1400 69.000.-
HT 21 Abralaite 1 unidad retrobasculante 57.000.-
HU 22 Aguas Calientes 1 unidad retrobasculante + cegadora 61.000.-
HV 23 Arrayanal 1 unidad retrobasculante 57.000.-
HW 24 Barrios 1 unidad retrobasculante 57.000.-
HX 25 Barro Negro 1 unidad retrobasculante 57.000.-
HY 26 Cangrejillos 1 unidad retrobasculante 57.000.-
HZ 27 Catua 1 unidad retrobasculante 57.000.-
HB 29 Coranzulí 1 unidad retrobasculante 57.000.-
IC 30 Cusi-Cusi 1 camión volcador F-1400 69.000.-
ID 31 El Condor 1 unidad retrobasculante 57.000.-
IF 33 El Piquete 1 unidad retrobasculante 57.000.-
IG 34 H. Yrigoyen 1 unidad retrobasculante 57.000.-
IJ 37 M. Pirquitas 1 camión volcador F-1400 69.000.-
IK 38 Pampa Blanca 1 unidad retrobasculante 57.000.-
IL 39 Pampichuela 1 unidad retrob. c/tractor 4×4 sin retroescavadora 61.000.-
MI 40 P.del Marquéz 1 unidad retrobasculante 57.000.-
IO 42 Pumahuasi 1 camión volcador F-1400 69.000.-
IP 43 Purmamarca 1 camión volcador F-1400 69.000.-
IQ 44 Rinconada 1 unidad retrobasculante 57.000.-
IR 45 Rodeito 1 unidad retrobasculante 57.000.-
IS 46 San Antonio 1 unidad retrobas.c/tractor 4×4 + TBL 61.000.-
IV 49 S. Catalina 1 unidad retrobasculante 57.000.-
IW 50 Susques 1 unidad retrobasculante 57.000.-
IX 51 Tres Cruces 1 camión volcador F-1400 69.000.-
IY 52 Tumbaya 1 unidad retrobasculante 57.000.-
IZ 53 Valle Grande 1 unidad retrobasculante 57.000.-
JA 54 Vinalito 1 unidad retrobasculante 57.000.-
JB 55 Volcán 1 unidad retrobasculante 57.000.-
JD 57 Yavi 1 camión volcador F-1400 69.000.-
JE 58 Caspalá 1 unidad retrobasculante 57.000.-
  59 F. Pintado 1 camión volcador F-1400 69.000.-
      TOTAL 3.949.000.-

 

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 15/11/1994

Publicado en BO Nº 10 de fecha 23/01/1995