LEY N° 4808
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4808
“COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DE LA LEY N° 4788”
ARTICULO 1.- Agrégase al final del inciso b) del artículo 1° de la Ley N° 4788, el siguiente texto:
“, o a la sumatoria de períodos parciales, contínuos o discontinuos, efectivamente trabajados, en cualquier situación de revista, que resulte equivalente al año escolar”.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 15/11/1994
Publicado en BO Nº 9 de fecha 20/01/1995