LEY N° 4808

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4808

 

“COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DE LA LEY N° 4788”

ARTICULO 1.- Agrégase al final del inciso b) del artículo 1° de la Ley N° 4788, el siguiente texto:

“, o a la sumatoria de períodos parciales, contínuos o discontinuos, efectivamente trabajados, en cualquier situación de revista, que resulte equivalente al año escolar”.-

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 1994.-

 

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 15/11/1994

Publicado en BO Nº 9 de fecha 20/01/1995