LEY N° 4785

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4785
ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley de Contabilidad, Decreto-Ley Nº 159-HG-57, y sus modificatorias en su Artículo 60 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 60.- Los llamados a licitación Pública se insertarán en el Boletín Oficial, jsin perjuicio de utilizar otros medios de difusión que reglamentariamente determinen las autoridades superiores de los Poderes del Estado, entre los cuales debe incluirse la radiotelefonía.

Las publicaciones se efectuarán en el BOLETÍN OFICIAL mediante tres (3) publicaciones consecutivas y por lo menos tres (3) publicaciones en un diario de circulación en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy, y/o en otros medios de difusión que reglamentariamente se determine, con quince (15) días corrido de anticipación.

A los efectos del cómputo de los plazos de anticipación y publicación, no se considerará el día de apertura de la licitación.”

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 19 de Julio de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

S.S. de Jujuy, 09 de Agosto de 1994.-

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése el Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerios de: Economía; Obras y Servicios Públicos; Educación y Cultura; Bienestar Social y Gobierno y Justicia; para su conocimiento y oportunamente, archívese.

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

GOBERNADOR

Sancionada 19/07/1994

Publicado en BO Nº 92 de fecha 17/08/1994