LEY N° 4784
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4784
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Dirección General de Inmuebles, a aprobar el Plano de Mensura de Fracción, Unificación y Loteo efectuado sobre el inmueble de propiedad de la sucesión de CARLOS ALBERTO BARCENA, individualizado como Lote 3-a Fracción 1a., Padrón H- 1053, ubicado en finca La Falda y El Volcán, Departamento de Tumbaya, conforme a los límites, medidas y demás circunstancias existentes en la actualidad; exceptuándolo de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Fraccionamiento N° 2903/72, en todo el Lote donde se encuentra en la actualidad el Pueblo de Volcán.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY. 19 de julio de 1.994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 19/07/1994
Publicado en BO Nº 102 de fecha 09/09/1994