LEY N° 4782

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4782

“DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 22431 Y SU COMPLEMENTARIO 24314”
ARTICULO 1º.- Adherir en todos los términos a la Ley Nacional Nº 22431 u su complementaria Nº 24314 “De accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida”.

 

ARTICULO 2º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 19 de Julio de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

S.S. de Jujuy, 10 de Agosto de 1994.-

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése el Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social y Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y oportunamente, archívese.

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

GOBERNADOR

Sancionada 19/07/1994

Publicado en BO Nº 102 de fecha 09/09/1994