LEY N° 4782
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4782
“DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 22431 Y SU COMPLEMENTARIO 24314”
ARTICULO 1º.- Adherir en todos los términos a la Ley Nacional Nº 22431 u su complementaria Nº 24314 “De accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 19 de Julio de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
S.S. de Jujuy, 10 de Agosto de 1994.-
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése el Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social y Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y oportunamente, archívese.
OSCAR AGUSTIN PERASSI
GOBERNADOR
Sancionada 19/07/1994
Publicado en BO Nº 102 de fecha 09/09/1994