LEY N° 4781

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4781
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a reconocer y a abonar en su caso, los servicios prestados a la Administración Pública Provincial, por las personas nombradas en el ANEXO ÚNICO que forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior procederá a concluir los términos respectivos efectuando el pago y/0 rendición de cuentas por medio de los organismos pertinentes en cada caso.

ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley se afectarán a la partida específica de la Deuda Pública del Presupuesto General vigente.-

ARTICULO 4º.- El tribunal de Cuentas de la Provincia instituirá, en los casos que corresponda, el pertinente procedimiento de determinación de responsabilidad a los funcionarios y empleados intervinientes, conforme a sus facultades.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 19 de Julio de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

ANEXO UNICO

SOBRE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL

 

JURISDICCIÓN “F”

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAÇantecedentes

Expte. Nros.:  0222-1612/93 y Agregados Nros. 0222-4369/93 y 0222-4368/93.

0222-03370/93; 0222-5960/93; 0222-6592/93 y Agregado Nº 0222-6065/93.

0222-147/94; 0222-580/94; 0222-792/94; 0222-1710/94; 0222-8052/93 y Agregado Nº 0222-21/94.

 

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

S.S. de Jujuy, 11 de Agosto de 1994.-

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése el Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Economía y Ministerio de Educación y Cultura para su conocimiento y oportunamente, archívese.

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

GOBERNADOR

 

Sancionada 19/07/1994

Publicado en BO Nº 100 de fecha 05/09/1994