LEY N° 4781
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4781
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a reconocer y a abonar en su caso, los servicios prestados a la Administración Pública Provincial, por las personas nombradas en el ANEXO ÚNICO que forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior procederá a concluir los términos respectivos efectuando el pago y/0 rendición de cuentas por medio de los organismos pertinentes en cada caso.
ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley se afectarán a la partida específica de la Deuda Pública del Presupuesto General vigente.-
ARTICULO 4º.- El tribunal de Cuentas de la Provincia instituirá, en los casos que corresponda, el pertinente procedimiento de determinación de responsabilidad a los funcionarios y empleados intervinientes, conforme a sus facultades.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 19 de Julio de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
ANEXO UNICO
SOBRE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL
JURISDICCIÓN “F”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAÇantecedentes
Expte. Nros.: 0222-1612/93 y Agregados Nros. 0222-4369/93 y 0222-4368/93.
0222-03370/93; 0222-5960/93; 0222-6592/93 y Agregado Nº 0222-6065/93.
0222-147/94; 0222-580/94; 0222-792/94; 0222-1710/94; 0222-8052/93 y Agregado Nº 0222-21/94.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
S.S. de Jujuy, 11 de Agosto de 1994.-
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése el Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Economía y Ministerio de Educación y Cultura para su conocimiento y oportunamente, archívese.
OSCAR AGUSTIN PERASSI
GOBERNADOR
Sancionada 19/07/1994
Publicado en BO Nº 100 de fecha 05/09/1994