LEY N° 4780

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4780
ARTICULO 1º.- Exceptúase al Banco de Acción Social del cumplimiento de la Ley N° 4439 (de Emergencia – Económica) y sus modificatorias.-

ARTICULO 2º.- La Planta de personal del Banco de Acción Social no podrá incrementarse por sobre la vigente a la fecha.-

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de julio de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 19/07/1994

Publicado en BO Nº 88 de fecha 05/08/1994