LEY N° 4780
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4780
ARTICULO 1º.- Exceptúase al Banco de Acción Social del cumplimiento de la Ley N° 4439 (de Emergencia – Económica) y sus modificatorias.-
ARTICULO 2º.- La Planta de personal del Banco de Acción Social no podrá incrementarse por sobre la vigente a la fecha.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de julio de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 19/07/1994
Publicado en BO Nº 88 de fecha 05/08/1994