LEY Nº 4778
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4778
ARTICULO 1°.- Facúltase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, a celebrar Convenios con Municipios y Comisiones Municipales en el marco de la Resolución Reglamentaria Nº 12 (Anexos Y, II y III)-IVUJ-1994, regulatoria de la operatoria de soluciones habitacionales.
ARTICULO 2°.- Para acceder a la operatoria a que hace referencia el artículo anterior los Municipios y Comisiones Municipales deberán acreditar fehacientemente que han cumplido con los convenios anteriores y se encuentran al día en la ejecución de las correspondientes obras.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de julio de 1.994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 19/07/1994
Publicado en BO Nº 89 de fecha 08/08/1994