LEY Nº 4778

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4778

ARTICULO 1°.- Facúltase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, a celebrar Convenios con Municipios y Comisiones Municipales en el marco de la Resolución Reglamentaria Nº 12 (Anexos Y, II y III)-IVUJ-1994, regulatoria de la operatoria de soluciones habitacionales.

 

ARTICULO 2°.- Para acceder a la operatoria a que hace referencia el artículo anterior los Municipios y Comisiones Municipales deberán acreditar fehacientemente que han cumplido con los convenios anteriores y se encuentran al día en la ejecución de las correspondientes obras.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de julio de 1.994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 19/07/1994

Publicado en BO Nº 89 de fecha 08/08/1994