LEY Nº 4774
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4774
“DE ESTABLECIMIENTO DE LINEAS DE CREDITO DE PROMOCION Y FOMENTO PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN LA PUNA”
ARTICULO 1º.- El Banco de la provincia de Jujuy establecerá líneas de crédito para la promoción y fomento del desarrollo de las pequeñas actividades agrarias, pecuarias, industriales y de Servicios Generales desarrolladas en los Departamentos de la Puna Jujeña y Valle Grande.
ARTICULO 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Banco de la Provincia de Jujuy afectará el cincuenta por ciento (50%) de los fondos establecidos en la Ley Nº 4257.
Las operatorias que se efectúen deberán adecuar los intereses a lo determinado por el artículo 3º de dicha ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, LA QUIACA 23 de junio de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 23/06/1994
Publicado en BO Nº 88 de fecha 05/08/1994