LEY Nº 4774

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4774

 

“DE ESTABLECIMIENTO DE LINEAS DE CREDITO DE PROMOCION Y FOMENTO PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN LA PUNA”

 

ARTICULO 1º.- El Banco de la provincia de Jujuy establecerá líneas de crédito para la promoción y fomento del desarrollo de las pequeñas actividades agrarias, pecuarias, industriales y de Servicios Generales desarrolladas en los Departamentos de la Puna Jujeña y Valle Grande.

 

ARTICULO 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Banco de la Provincia de Jujuy afectará el cincuenta por ciento (50%) de los fondos establecidos en la Ley Nº 4257.

Las operatorias que se efectúen deberán adecuar los intereses a lo determinado por el artículo 3º de dicha ley.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, LA QUIACA 23 de junio de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 23/06/1994

Publicado en BO Nº 88 de fecha 05/08/1994