LEY Nº 4773

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4773

 

“DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO EXPLICITO A USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PUNA”

 

ARTICULO 1º.- Establécese como subsidio explícito una reducción del cincuenta por ciento (50%) de las tarifas de los servicios de energía eléctrica prestados por la Dirección de Energía de Jujuy para todos los usuarios residenciales y comerciales radicados en la zona de la Puna Jujeña.

 

ARTICULO 2º.- El subsidio explícito que se otorga en el artículo precedente será atendido con los recursos del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales establecido por la Ley Nº 24.065 en los términos del Artículo 3º y concordantes de la Ley Nº 4653.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, LA QUIACA, 23 de junio de 1994.-

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 23/06/1994

Publicado en BO Nº 125 de fecha 07/11/1994