LEY Nº 4772

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4772

 

“DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 24.331 Y SUS INSTRUMENTACIONES”

 

ARTICULO 1º.- ADHESION: Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 24.331, que forma parte de la presente.

 

ARTICULO 2º.- COMISION DE EVALUACION Y SELECCION: El Poder Ejecutivo Provincial constituirá la comisión y organismos a que se refieren los Art. 3, 14, 15 y cs. de la Ley Nacional Nº 24.331, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente. A tal efecto, acordará participación a las instituciones, entidades y representantes que se interesaren en la materia.

Asimismo, quedará facultado para constituir una comisión de apoyo y gestión del territorio aduanero especial a que se refieren los Art. 47 y cs. de dicha Ley.

 

ARTICULO 3º.- FACULTADES PARA LA INSTRUMENTACION: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a:

  1. a) Instrumentar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones del Art. 2º de la Ley Nacional Nº 24.331;
  2. b) Realizar convenios, con otras provincias, en los términos del Art. 137 Inc. 7) de la Constitución Provincial, a los fines de la localización y especialización de la Zona Franca;
  3. c) Promocionar e impulsar las inversiones privadas necesarias para su explotación a través del mecanismo de concesión, y toda otra actividad que garantice la efectiva concreción de los fines de dicha Ley.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Junio de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

ALBERTO MAXIMO TELL

Diputado Provincial

Presidente

Comisión Asuntos Institucionales

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 16/06/1994

Publicado en BO Nº 100 de fecha 05/09/1994