LEY Nº 4772
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4772
“DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 24.331 Y SUS INSTRUMENTACIONES”
ARTICULO 1º.- ADHESION: Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 24.331, que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- COMISION DE EVALUACION Y SELECCION: El Poder Ejecutivo Provincial constituirá la comisión y organismos a que se refieren los Art. 3, 14, 15 y cs. de la Ley Nacional Nº 24.331, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente. A tal efecto, acordará participación a las instituciones, entidades y representantes que se interesaren en la materia.
Asimismo, quedará facultado para constituir una comisión de apoyo y gestión del territorio aduanero especial a que se refieren los Art. 47 y cs. de dicha Ley.
ARTICULO 3º.- FACULTADES PARA LA INSTRUMENTACION: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a:
- a) Instrumentar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones del Art. 2º de la Ley Nacional Nº 24.331;
- b) Realizar convenios, con otras provincias, en los términos del Art. 137 Inc. 7) de la Constitución Provincial, a los fines de la localización y especialización de la Zona Franca;
- c) Promocionar e impulsar las inversiones privadas necesarias para su explotación a través del mecanismo de concesión, y toda otra actividad que garantice la efectiva concreción de los fines de dicha Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Junio de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
ALBERTO MAXIMO TELL
Diputado Provincial
Presidente
Comisión Asuntos Institucionales
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 16/06/1994
Publicado en BO Nº 100 de fecha 05/09/1994