BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/16
Expte. N° 500-754/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2016.-
VISTO:
La Ley N° 5.949 y el pedido efectuado por Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado -J.E.M.S.E.;
CONSIDERANDO:
Que, la mentada norma declara la interés provincial los proyectos elaborados y desarrollados por “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E.” y la Secretaría de Energía para la construcción y funcionamiento de plantas de generación de energía fotovoltática dentro del territorio provincial;
Que, el artículo 2° de la ley autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a constituir los avales necesarios que posibiliten la presentación de JEMSE a la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada en el marco de las leyes Naciones N° 26.190 y 27.191 sus normas reglamentarias y disposiciones complementarias (Programa RENOVAR-RONDA I) para la calificación y eventual adjudicación de ofertas para la celebración de contratos de abastecimiento de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables;
Que, en la Licitación del Programa RenovAr-Ronda I dispuesta en el marco de las Leyes N° 26.190 y 27.191 para el Proyecto de generación de energía eléctrica solar fotovoltática, el Pliego de Bases y Condiciones de la “Convocatoria Abierta Nacional e Internacional en el marco de la Resolución MEYM N° 136/2016, dispone en su punto 12.3 el requerimiento financiero del oferente o socio estratégico financiero, debiendo el oferente en tal sentido acreditar un patrimonio neto mínimo de doscientos cincuenta mil dólares (us$ 250.000) por cada mw de potencia ofertada en cada oferta (el “requerimiento Financiero”); estableciendo asimismo en el ítem 12.3.2 que “Las sociedades del estado podrán acreditar adicionalmente su condición de Socio Estratégico Financiero, mediante la entrega de avales del tesoro de la jurisdicción a la que pertenezcan por el monto del Requerimiento Financiero”;
Que, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E. solicita el mencionado aval del tesoro provincial, para efectuar la oferta, en la referida convocatoria, del Proyecto de generación de energía eléctrica solar fotovoltática Cauchari III. el que se realizará por una potencia de 100MW;
Que, en consecuencia y conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 5.949 al Ejecutivo para otorgar el aval a la Empresa del Estado JEMSE; y considerando la oferta a presentar por la Sociedad del Estado;
Por ello y en uso de sus facultades que le confiere el artículo 137 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Otórgase a favor de “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E.” el aval para la presentación de la oferta Proyecto de generación de energía eléctrica solar fotovoltática “Cauchari III” en la “Convocatoria Abierta Nacional e Internacional en el marco de la Resolución MEYM N° 136/2016″ Programa RenovAr-Ronda I dispuesto en el marco de las Leyes N° 26.190 y 27.191, por la suma de U$S 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones), en los términos del Pliego de Bases y Condiciones de la “Convocatoria Abierta Nacional e Internacional en el marco de la Resolución MEYM N° 136/2016 ITEM 12.3, a cuyo efecto se afectan los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponde a la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-
ARTICULO 3º.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E., del Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR