LEY Nº 4771
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4771
“DE REGIMEN TRANSITORIO DE FACILIDADES DE PAGO DE FACTURAS DE ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE”
CAPITULO I- DEL REGIMEN EN GENERALARTICULO
ARTICULO 1º.- INSTITUCION: Institúyese el Régimen Transitorio de Facilidades de pago de las facturas atrasadas por los Servicios Públicos de Energía Eléctrica y de Agua Potable y cloacas emitidas por las Respectivas Direcciones de Energía y de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, estableciéndose las condiciones que deberán reunir los usuarios ante dichas reparticiones para encuadrarse en el mismo, y las facilidades y descuentos en la cancelación de los serviciosatrasados.
CAPITULO II – DEL REGIMEN ANTE LA DIRECCION DE ENERGIA DE JUJUYARTICULO
ARTICULO 2º.- DE LAS FACTURAS ALCANZADAS: Este Régimen Transitorio de
Facilidades de Pago ante la Dirección de Energía de Jujuy comprende las facturas atrasadas con segundos vencimientos operados hasta el treinta y uno de Mayo de 1994.
ARTICULO 3º.- DE LOS USUARIOS: Podrán acogerse al presente Régimen los usuarios que a continuación se detallan:
- a) Usuarios Residenciales y todo aquel categorizado como tal.
- b) Usuarios Generales (usuarios con carácter comercial, explotaciones agrícolas con carácter comercial e industrial, y pequeñas industrias de menos de 50 KW de potencia).
No están incluídos en el presente régimen los Grandes Usuarios con carácter Comercial o Industrial.
ARTICULO 4º.- DE LOS BENEFICIOS: Los usuarios que se acojan a este Régimen podrán optar por las siguientes condiciones de pago y beneficios:
1) Pago de Contado con una bonificación de Treinta por ciento (30%).
2) Pago en doce (12) cuotas sin intereses.
3) Pago en veinticuatro (24) cuotas con un interés del uno por ciento (1%) sobre saldos.
El acogimiento al presente Régimen en cualquiera de las alternativas precedentemente enumeradas, implicará la reconexión del Servicio sin cargo.
CAPITULO III – DEL REGIMEN ANTE LA DIRECCION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY
ARTICULO 5º.- FACTURAS ALCANZADAS: El Régimen Transitorio de Facilidades de Pago ante la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy comprende a las facturas atrasadas con segundos vencimientos operados hasta el treinta y uno de Mayo de 1994.
ARTICULO 6º.- DE LOS USUARIOS: podrán acogerse al Régimen de la presente Ley todos los usuarios de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, cualquiera fuera la categoría con que se encuadre la facturación por los Servicios prestados por dicho Organismo.
ARTICULO 7º.- ACOGIMIENTO VOLUNTARIO – BENEFICIOS: Los Usuarios que se presenten espontáneamente en los plazos y condiciones establecidos por la presente Ley y su reglamentación, estarán sujetos a las siguientes condiciones y gozarán de los beneficios que a continuación se detallan:
a)DETERMINACION DE LA DEUDA:
A los fines de la determinación de la Deuda, la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy deberá calcular los recargos en base a la aplicación de un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto de la deuda determinada a Abril de 1991 y sobre el monto de la deuda devengada desde Abril de 1991 hasta el 31 de Mayo de 1994.
b)FORMA DE PAGO Y BENEFICIOS:
1) Pago de Contado con una bonificación del (30%) sobre el monto de la deuda determinado neto de impuestos.
2) Pago en doce (12) cuotas sin intereses.
3) Pago en hasta sesenta (60) cuotas con una tasa de financiación del uno por ciento (1%) de interés mensual sobre saldo (más IVA sobre el interés).
El monto y la cantidad de cuotas surgirán de acuerdo al monto total adeudado, no pudiendo resultar cada cuota inferior a cuatro Pesos ($ 4,00) por mes.
ARTICULO 8º.- APLICACION DE OFICIO: Facúltase a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy a efectuar la gestión de cobro automático de Oficio sobre aquellos usuarios que registren deuda hasta Mayo de 1994 y no se hubieran acogido al presente Régimen. La gestión de cobro automático de oficio podrá hacerse en los plazos y condiciones estipulados en el apartado 3) del inciso b) y último párrafo del Artículo 7º.
CAPITULO IV – DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 9º.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO: Los usuarios que deseen acogerse al régimen establecido por esta Ley, podrán hacerlo dentro de los noventa (90) días de su publicación oficial.
ARTICULO 10º.- DE LA REGLAMENTACION Y FORMA DE ACOGIMIENTO AL PRESENTE REGIMEN:
Las Direcciones de Energía de Jujuy y de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, deberán dictar e instrumentar los dispositivos pertinentes para viabilizar el acogimiento y cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte de los usuarios, sin perjuicio de las facultades reglamentarias que competen al Poder Ejecutivo Provincial.
Desde la vigencia de la presente Ley y ante la inexistencia de disposiciones reglamentarias dictadas por la autoridad de aplicación, los usuarios podrán acogerse a las condiciones y beneficios de la presente Ley mediante la presentación de simple nota ante la Dirección correspondiente, indicando en cada caso la voluntad de acogimiento, categoría de usuario a que pertenecen y opción de las condiciones y beneficios que efectúan.
ARTICULO 11º.- FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO: Cumplimentada la presentación de solicitud de acogimiento al presente Régimen en tiempo y forma, se firmará el respectivo convenio de pago a cuyo fin la repartición correspondiente
confeccionará el modelo pertinente.
ARTICULO 12º.- GARANTIA: Facúltase a las Direcciones de Energía y Agua Potable
Saneamiento de Jujuy a exigir a los usuarios residentes o instalados en propiedades alquiladas garantías de terceras personas.
ARTICULO 13º.- DEUDAS CON TRAMITE JUDICIAL: Quedan expresamente incluídas en este régimen las deudas que a la promulgación de la presente Ley se encuentren en instancias judiciales, a condición de allanamiento por parte del deudor, o hayan sido objeto de transacción judicial o extrajudicial.
Toda refinanciación de deudas en ejecución judicial deberá ser homologada judicialmente y tendrá fuerza de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Los gastos y costas judiciales son a cargo del Deudor. Los honorarios de los abogados actuantes deberán ser satisfechos en iguales condiciones y plazos que el capital adeudado.
ARTICULO 14º.- INCUMPLIMIENTO – CADUCIDAD: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o no por parte de los usuarios que hubieran optado por el sistema en cuotas hará decaer los beneficios establecidos en la presente Ley, haciendo procedente el recupero de la deuda, por la vía de apremio en los términos vigentes e imputando los pagos efectuados como pagos a cuenta.
ARTICULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Junio de 1994.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
ALBERTO MAXIMO TELL
Diputado Provincial
Presidente
Comisión Asuntos Institucionales
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 16/06/1994
Publicado en BO Nº 82 de fecha 22/07/1994