BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 12/06/13
EXPTE. N° 733-67/13.-
YAgdo Nº 716-85/13
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAY. 2013.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de la Sras. LUCIA MARTINA VELÁSQUEZ , D.N.I. Nº 14.550.873, y ASUNCIÓN MAGDALENA APAZA D.N.I. Nº 06.399.858, solicita ante las Direcciones de los Hospitales “Wenceslao Gallardo “ y “ San Roque “, el reconocimiento y pago de diferencias generadas por la no inclusión en el total de los rubros saláriales, de los conceptos denominados “no remunerativos” y “no bonificables”, con más intereses hasta el efectivo pago, y
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Imprimase a la presentaciones efectuadas por el Dr. Aníbal Massaccesi, en los Expedientes Nº 733-67/13 y Nº 716-85/13, su carácter de Apoderado Legal de la Sras. LUCIA MARTINA VELÁSQUEZ, D.N.I. Nº 14.550.873, y ASUNCIÓN MAGDALENA APAZA Nº 06.399.858, solicita el trámite de reclamación administrativa previa, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente, rechazase por improcedentes las reclamaciones administrativas previas interpuestas por el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de la Sras. LUCIA MARTINA VELÁSQUEZ, D.N.I. Nº 14.550.873, y ASUNCIÓN MAGDALENA APAZA D.N.I. Nº 06.399.858, por las razones invocadas en el exordio.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR