BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 12/06/13
EXPTE. N° 723-308/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2013.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de la Sra. SOLEDAD DEL CARMEN FLORES, D.N.I. Nº 28.063.965, solicita ante la Dirección del Hospital “Dr. Oscar Orias”, el reconocimiento y pago de diferencias generadas por la no inclusión en el total de los rubros salariales, de los conceptos denominados “no remunerativos” y “no bonificables”, con más intereses hasta el efectivo pago, y
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Imprimase a la presentación efectuada por el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de la Sra. SOLEDAD DEL CARMEN FLORES, D.N.I. Nº 28.063.965, el trámite de reclamación administrativa previa, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente, rechazase por improcedente la reclamación administrativa previa interpuesta por el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de la Sra. SOLEDAD DEL CARMEN FLORES, D.N.I. Nº 28.063.965, por las razones invocadas en el exordio.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR