LEY N° 4748
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4748
ARTICULO 1°.- Agrégase al Artículo 199 de la Ley N° 3202/75 (Código Fiscal) T.0. 1982 como Inciso 16, el siguiente: “Las Actividades de Producción Agropecuaria”.
ARTICULO 2°.- La exención dispuesta en el Inciso 16 del Artículo 199 de la Ley N° 3202/75 (Código Fiscal) T.O. 1982 operará a condición de que se mantenga el nivel de ocupación del sector, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el control de su cumplimiento.
ARTICULO 3°.- Modifícase el Articulo 4 de la Ley N° 4716, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- La Ley Provincial que modifique el Impuesto a los Ingresos Brutos disponiendo la exención de las actividades indicadas en el Apartado 4 del punto Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, tendrá vigencia a partir de su promulgación o de la fecha en que el Gobierno Nacional dicte los instrumentos jurídicos que en cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado 3 del punto segundo del Pacto Federal, disminuyan la incidencia Impositiva y previsional sobre el costo laboral, la que fuere posterior”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/12/1993
Publicado en BO Nº 37 de fecha 30/03/1994