LEY N° 4747
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4747
“DE TITULARIZACIÓN DE INTERINOS DEL AREA SALUD DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL”
ARTICULO 1°.- Dispónese la incorporación a Planta Permanente, como Personal Titular del cargo que ocupan, de todos los Profesionales comprendidos en las Leyes Nros. 4135, 4413 y 4418, cuyo decreto de designación interina posea Toma de Razón del Tribunal de Cuentas al 31 de diciembre de 1992. Quedan exceptuados de las disposiciones de la presente Ley, aquellos profesionales cuyos cargos se encontraren con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente, con procesos administrativos o judiciales hasta tanto recaiga sobre ellos pronunciamiento definitivo.
Los cargos que hubieran sido concursados, serán cubiertos por los profesionales ganadores de los concursos.
ARTICULO 2°.- Disponer el llamado a concurso en los términos de la Ley de la Carrera Médica Hospitalaria para la cobertura de los restantes cargos, no encuadrados en los términos de la presente Ley, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días desde la promulgación de la presente, disponiéndose que si los mencionados concursos no se llevan a cabo, se extenderá el beneficio de Titularización de Interinos con Toma de Razón al 31 de diciembre de 1993, con las excepciones a que hace referencia la última parte del Artículo 1.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/12/1993
Publicado en BO Nº 40 de fecha 08/04/1994