LEY N° 4746
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4746
“DE ANULACION PARCIAL DE DONACION DE TIERRAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (A.H.Z.)”
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la donación al Estado Nacional Argentino, destinada a la Dirección General de Fabricaciones Militares Altos Hornos Zapla, por incumplimiento del cargo estipulado en la Ley N° 3109/74 y sus modificatorias Leyes N° 3225/75, 3476/77, 3556/78 y la Ley Nº 4133/84 en su artículo 2° Inc. i), del inmueble Parcela 8, Lote 835, Padrón P-66815, Archivo I-F-5/g. ubicado en Palpalá, cuyas medidas, límites y colindancias se precisan en el plano de mensura aprobado por la Resolución N° 49/89 de la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2°.- El inmueble mencionado en el art. 1°, será transferido al Municipio de la ciudad de Palpalá para su posterior urbanización.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY