BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/16
Expte. N° 500-752/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2016.-
VISTO:
La Ley N° 5.949 y el pedido efectuado por Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado -J.E.M.S.E.;
CONSIDERANDO:
Que, la mentada norma declara de interés provincial los proyectos elaborados y desarrollados por “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E.” y la Secretaría de Energía para la construcción y funcionamiento de plantas de generación de energía fotovoltática dentro del territorio provincial;
Que, el 2° de la ley autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a constituir los avales necesarios que posibiliten la presentación de JEMSE a la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada eh el marco de las leyes Naciones N° 26.190 y 27.191 sus normas reglamentarias y disposiciones complementarias (Programa RENOVAR-RONDA I) para la calificación y eventual adjudicación de ofertas para la celebración de contratos de abastecimiento de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables;
Que, en la Licitación del Programa RenovAr-Ronda 1-dispuesta en el marco de las Leyes N° 26.190 y 27.191 para el Proyecto de generación de energía eléctrica solar fotovoltática, el Pliego de Bases y Condiciones de la “Convocatoria Abierta Nacional e internacional en el marco de la Resolución MEYM Nº 136/2016, dispone en su punto 12.3 el requerimiento financiero del oferente o socio estratégico financiero, debiendo el oferente en tal sentido acreditar un patrimonio neto mínimo de doscientos cincuenta mil dólares (us$ 250.000) por cada mw de potencia ofertada en cada oferta (el “requerimiento Financiero”); estableciendo asimismo en el ítem 12.3.2 que “Las sociedades del estado podrán acreditar adicionalmente su condición de Socio Estratégico-Financiero-mediante–la–entrega de avales del tesoro-de-la-jurisdicción a la que pertenezcan por el monto dél Requerimiento Financiero”.-
Que, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E. solicita el mencionado aval del tesoro provincial, para efectuar la oferta, en la referida convocatoria, del Provecto de generación de energía eléctrica solar fotovoltática Cauchari I el que se realizará por una potencia de 100MW,
Que, en consecuencia y conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 5.949 al Ejecutivo para otorgar el aval a la Empresa del Estado JEMSE; y considerando la oferta a presentar por la Sociedad de: Estado;
Por ello y en uso de sus facultades que le confiere el artículo 137 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.–Otórgase a favor de “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E.” el aval para la presentación de la oferta Proyecto de generación de energía eléctrica solar fotovoltática “Cauchari I” en la “Convocatoria Abierta Nacional e Internacional en el marco de la Resolución MEYM Nº 136/2016” Programa RenovAr- Ronda I-dispuesto en el marco de las Leyes N° 26.190 y 27.191, por la suma de U$S 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones), en los términos del Pliego de Bases y Condiciones de la “Convocatoria Abierta Nacional e Internacional en el marco de la Resolución MEYM N° 136/2016 ITEM 12.3, a cuyo efecto se afectan los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponde a la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-
ARTICULO 3°.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado-J.E.M.S.E., del Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR