LEY Nº 4744
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4744
ARTICULO 1°.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 23.413 y su modificatoria Ley N° 23.874, estableciendo la prueba obligatoria de rastreo para la detección de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo en niños recién nacidos, cuyo articulado es parte anexa de la presente Ley.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA-JUJUY
Sancionada 21/12/1993
Publicado en BO Nº 40 de fecha 08/04/1994