LEY Nº 4744

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4744

ARTICULO 1°.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 23.413 y su modificatoria Ley N° 23.874, estableciendo la prueba obligatoria de rastreo para la detección de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo en niños recién nacidos, cuyo articulado es parte anexa de la presente Ley.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA-JUJUY

Sancionada 21/12/1993

Publicado en BO Nº 40 de fecha 08/04/1994