LEY Nº 4742
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4742
ARTICULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha del vencimiento dispuesto por Ley N°4706, la Intervención del Banco de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de diciembre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 09/12/1993
Publicado en BO Nº 40 de fecha 08/04/1994