LEY Nº 4742

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4742

ARTICULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha del vencimiento dispuesto por Ley N°4706, la Intervención del Banco de la Provincia de Jujuy.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de diciembre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 09/12/1993

Publicado en BO Nº 40 de fecha 08/04/1994