LEY Nº 4741

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4741

 

“MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 4682”

 

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Articulo 1° de la Ley N° 4682 por el siguiente:

“Artículo 1°.- Increméntase, en las categorías y número de cargos que se indican a continuación, la planta funcional de los Institutos Privados de Enseñanza Primaria y Especial incorporadas al Régimen Educacional de la Provincia”.

 

CARGOS SOLICITADOS
INSTITUTOS Director Vice

Director

Sec.

Docen-

te

Maestro Admi-

nis-

trat.

P. de

Servi-

Cio

Total
G Esp
01- COLEGIO SAGRADO CORAZON 1 1 2
02- INST. MARTIN PESCADOR 1 9 3 1x 14
03- COLEGIO NUESTRA SRA. DEL HUERTO 1 1 2 4
04- ESC. ANTONIO M. GIANELLI
05- ESC. TALLER A.R.E.N.I. 7x 1x 8
06- ESC. JUAN B. LA SALLE
07- COLEGIO DEL SALVADOR 1 1 2
08- A.P.P.A.C.E. 12x 2x 14
09- INST. SANTA BARBARA 2 3x 5
10- COLEG. J. M. PAZ 1 3 3 7
11- INST. SANTA TERESITA 1 3 2 6
12- COLEGIO LOS LAPACHOS 1 1 1 8 7 2 2 22
13- INST. PRIMARIO JUJUY 1 1 2 10 7 21
14- COLEGIO EL CARMEN 1 2 3
15- COLEGIO  EVANGELICO CRISTO REY 1 4 2 2 9
  3 3 5 60 31 2 13 117

 

El Estado Provincial reconocerá la subvención ya otorgada a los Institutos señalados en el presente artículo en los porcentajes y condiciones establecidos en los decretos e instrumentos jurídicos existentes a la fecha de vigencia de los incrementos de cargos que establece la presente Ley.

 

ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 2 de la Ley N° 4682, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Otórgase una subvención igual al cien por ciento (100%) del total del Presupuesto de Gastos de Sueldos del Personal comprendido en el Artículo 1 de la presente Ley al Colegio Sagrado Corazón, Escuela Antonio María Gianelli, Escuela Taller A.R.E.N.I., Escuela Juan Bautista La Salle, A.P.P.A.C.E., Instituto Santa Teresita y Colegio El Carmen; del ochenta por ciento (80 %) sobre la misma base para el Colegio Nuestra Señora del Huerto, Instituto Santa Bárbara, Colegio del Salvador, Colegio José María Paz y Colegio Evangélico “Cristo Rey” y del cuarenta y cinco por ciento (45%) para el Colegio Los Lapachos, Instituto Martín Pescador e Instituto Primario Jujuy”.

 

ARTICULO 3°.- Agrégase como Artículo 14 de la Ley N°4682 el siguiente:

Artículo 14.- La subvención que reciben los Institutos Privados de Enseñanza Privada y Especial vigentes a la Fecha de la sanción de la Ley N°4682, los incrementos de cargos a la planta funcional contenidos en la misma y la modificación y aclaratoria que se dispone en la presente Ley, tendrán vigencia hasta tanto rijan las disposiciones contenidas en la Ley General de Educación N°4731 (Capítulo IX, Art. 47 y ss.)”.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de diciembre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 09/12/1993

Publicado en BO Nº 34 de fecha 23/03/1994