LEY N° 4738
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4738
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a adjudicar en venta directa los inmuebles fiscales rurales individualizados como Lotes Nros. 814, Padrón F-4286; 815, Padrón F-4287; 816, Padrón F-4288; 817, Padrón F-4289; 828, Padrón F-4300; 829, Padrón F-4301; 830, Padrón F-4302; 831, Padrón F-4303, Dominio I-26-27 Santa Bárbara y Dominio I-104-126 San Pedro y cuya superficie es de 2622 Ha. 4236 m2, ubicados en el ex-Lote Fiscal N° 1 del Distrito de Vinalito – Departamento Santa Bárbara, a las Cooperativas “Agraria de Frutihorticultores de Consumo y Vivienda Fraile Pintado Ltda” y “De Trabajo, Agrícola, Ganadera, de Consumo, de Vivienda y Servicios Ltda. San Roque”.
ARTICULO 2°.- Apruébase el Acta que, con fecha 13 de octubre de 1992, se celebrara entre ambas Cooperativas referente en la distribución de las tierras; conforme croquis de distribución anexo, debiendo las adjudicatarias realizar en el plazo de sesenta (60) días el plano de mensura y fraccionamiento correspondiente y tramitar su aprobación por ante los organismos pertinentes a su costo.
ARTICULO 3°.- La valuación de los lotes citados determinado por el Consejo de Colonización de conformidad al Artículo 7° y 30° de la Ley N°4394, será de PESOS TREINTA Y DOS ($32) la hectárea.
ARTICULO 4°.- La adjudicación en venta directa a las Cooperativas mencionadas en
el artículo primero, se practicará en sus demás aspectos técnicos y legales de conformidad a la Ley N° 4394 de Tierras Fiscales Rurales Colonización y Fomento.
ARTICULO 5°.- Instruir al Tribunal de Cuentas para que se implemente el procedimiento de determinación de responsabilidades a los firmantes del decreto N° 13.284-E-90 violatorio de la Ley N°4394 y en caso que corresponda gire los antecedentes al señor Fiscal Penal correspondiente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de diciembre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 09/12/1993
Publicado en BO Nº 40 de fecha 08/04/1994