LEY N° 4737

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4737

 

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que proceda a la venta de las nueve (9) propiedades ubicadas en el Departamento de El Carmen a sus actuales ocupantes individualizadas seguidamente, siempre y cuando certifiquen concretamente que tanto los titulares como sus cónyuges y los integrantes de su grupo familiar no poseen bienes Inmuebles en la Provincia de Jujuy.

 

VIVIENDA N° LOTE MANZANA MATRICULA OCUPANTE  ACTUAL
1 1 336 B-12663 ESTRADA, Hilmar E
2 2 336 B-12664 ESTRADA, Jaime P.
3 3 336 B-12665 QUINTANA, Ernesto M.
4 4 336 B-12666 ARTAZA de B. Elvesia
5 5 336 B-12667 NAVARRO, Juan M.
8 8 336 B-12670 NAVARRO, Víctor D.
9 9 336 B-12671 LETTARI, Segundo E.
11 11 336 B-12673 BORGES, Jorge Luis
14 14 336 B-12676 BRUNETTI, Eduardo N.

 

ARTICULO 2°.- El valor de venta será el que determine el Tribunal de Tasaciones de la provincia.-

 

ARTICULO 3°.- Del total producido de la venta ser aplicado el cincuenta por ciento (50%) a la Escuela Diferencial N° 9 “Nuestra Señora Del Carmen” para su refacción y/o ampliación y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinar a trabajos de refacción, ampliación y/o mantenimiento de las Escuelas Primarias del Departamento de El Carmen.-

 

ARTICULO 4°.- Las Viviendas que no fuesen vendidas a sus actuales ocupantes por no cumplir los requisitos mencionados en el artículo 1ro. o cualquier otra causa, deberán ser reintegradas desocupadas al Estado Provincial.-

 

ARTICULO 5°.- Transfiéranse al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia para el funcionamiento de la Escuela Diferencial N° 9 “Nuestra Señora Del Carmen”, las propiedades individualizadas como Lotes 6, 7, 10 y 16 de la Manzana 336, Matrículas B-12668, B-12669, B-12672 y B-12678 respectivamente.

 

ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente Ley, considerando los artículos 2°, 13°, 14° y 19° de la Ley Nacional N° 24.146.

 

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de diciembre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

Dr. NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 09/12/1993

Publicado en BO Nº 34 de fecha 23/03/1994