LEY N° 4737
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4737
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que proceda a la venta de las nueve (9) propiedades ubicadas en el Departamento de El Carmen a sus actuales ocupantes individualizadas seguidamente, siempre y cuando certifiquen concretamente que tanto los titulares como sus cónyuges y los integrantes de su grupo familiar no poseen bienes Inmuebles en la Provincia de Jujuy.
VIVIENDA N° | LOTE | MANZANA | MATRICULA | OCUPANTE ACTUAL |
1 | 1 | 336 | B-12663 | ESTRADA, Hilmar E |
2 | 2 | 336 | B-12664 | ESTRADA, Jaime P. |
3 | 3 | 336 | B-12665 | QUINTANA, Ernesto M. |
4 | 4 | 336 | B-12666 | ARTAZA de B. Elvesia |
5 | 5 | 336 | B-12667 | NAVARRO, Juan M. |
8 | 8 | 336 | B-12670 | NAVARRO, Víctor D. |
9 | 9 | 336 | B-12671 | LETTARI, Segundo E. |
11 | 11 | 336 | B-12673 | BORGES, Jorge Luis |
14 | 14 | 336 | B-12676 | BRUNETTI, Eduardo N. |
ARTICULO 2°.- El valor de venta será el que determine el Tribunal de Tasaciones de la provincia.-
ARTICULO 3°.- Del total producido de la venta ser aplicado el cincuenta por ciento (50%) a la Escuela Diferencial N° 9 “Nuestra Señora Del Carmen” para su refacción y/o ampliación y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinar a trabajos de refacción, ampliación y/o mantenimiento de las Escuelas Primarias del Departamento de El Carmen.-
ARTICULO 4°.- Las Viviendas que no fuesen vendidas a sus actuales ocupantes por no cumplir los requisitos mencionados en el artículo 1ro. o cualquier otra causa, deberán ser reintegradas desocupadas al Estado Provincial.-
ARTICULO 5°.- Transfiéranse al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia para el funcionamiento de la Escuela Diferencial N° 9 “Nuestra Señora Del Carmen”, las propiedades individualizadas como Lotes 6, 7, 10 y 16 de la Manzana 336, Matrículas B-12668, B-12669, B-12672 y B-12678 respectivamente.
ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente Ley, considerando los artículos 2°, 13°, 14° y 19° de la Ley Nacional N° 24.146.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de diciembre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 09/12/1993
Publicado en BO Nº 34 de fecha 23/03/1994