LEY N° 4736
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4736
ARTICULO 1°.- Prorróganse, por el término de ciento ochenta (180) días útiles, las disposiciones establecidas por la Ley N° 4691 “De Asistencia Solidaria a los trabajadores de la Empresa Ingenio La Esperanza S.A.”.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 07/12/1993
Publicado en BO Nº 40 de fecha 08/04/1994