LEY N° 4736

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4736

ARTICULO 1°.- Prorróganse, por el término de ciento ochenta (180) días útiles, las disposiciones establecidas por la Ley N° 4691 “De Asistencia Solidaria a los trabajadores de la Empresa Ingenio La Esperanza S.A.”.-

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 07/12/1993

Publicado en BO Nº 40 de fecha 08/04/1994