LEY Nº 4733

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4733

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley Provincial Nº3327/76 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El plazo de validez de la certificación comenzará contarse desde la 0 hs. del día de su expedición en la forma establecida por el Art. 28 del Código Civil y será de 20, 25 o 30 días según se trate respectivamente de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el interior de la Provincia o fuera de ella; y será de 30 días cuando la solicitud sea formulada por Escribanía de Gobierno de la Provincia.-

Se entenderá por día de expedición de la certificación el día de ingreso de su solicitud.-

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 07/12/1993

Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1994