LEY Nº 4733
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4733
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley Provincial Nº3327/76 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El plazo de validez de la certificación comenzará contarse desde la 0 hs. del día de su expedición en la forma establecida por el Art. 28 del Código Civil y será de 20, 25 o 30 días según se trate respectivamente de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el interior de la Provincia o fuera de ella; y será de 30 días cuando la solicitud sea formulada por Escribanía de Gobierno de la Provincia.-
Se entenderá por día de expedición de la certificación el día de ingreso de su solicitud.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 07/12/1993
Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1994