LEY Nº 4732
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4732
DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS
EJERCICIO 1993
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de Pesos SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($722.737.766.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1993, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la planilla Nº1 y analíticamente en las Planillas Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y planillas complementarias anexas al presente artículo:
En $
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES EROGACIONES
CORRIENTES DE CAPITAL
1- Administración
General 164.395.487 156.241.229 8.154.258
2- Seguridad 37.940.178 36.821.178 1.119.000
3- Salud 104.922.977 77.774.896 27.148.081
4- Bienestar Social 55.938.823 24.242.203 31.696.620
5- Cultura y
Educación 134.953.315 130.085.315 4.868.000
6- Ciencia y Técnica -.- -.- -.-
7- Desarrollo de la
Economía 219.286.741 54.332.235 164.954.506
8- Deuda Pública 4.399.000 4.399.000 -.-
9- Gastos a
Clasificar 901.245 901.245 -.-
TOTAL 722.737.766 484.797.301 237.940.465
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($ 652.788.219.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas Nros. 9,10,11 anexas al presente artículo:
En $
CONCEPTO IMPORTE
-Recursos de la
Administración Central 525.444.866
-Corrientes 390.654.866
-Capital 134.790.000
-Recursos de Organismos
Descentralizados 127.343.353
-Corrientes 120.557.315
-De Capital 6.786.038 —————–
TOTAL 652.788.219
ARTICULO 3º.- Fíjase en la suma de Pesos VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS ($ 21.135.122.-) el importe correspondiente a Erogaciones Figurativas de la Administración Central a Organismos Descentralizados, de acuerdo al detalle que figura en la planilla Nº 16 anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las Remesas de la Administración Central a Organismos Descentralizados en la misma suma, de acuerdo al detalle que figura en la planilla Nº 12 anexa al presente artículo.
ARTICULO 4º.- Fíjase en la suma de Pesos ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 11.400.000.-) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de Organismos Descentralizados a la Administración Central, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla Nº l6 Bis, anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas
las remesas de Organismos Descentralizados a la Administración Central en la misma suma, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla Nº 12 Bis, anexa al presente artículo.
ARTICULO 5º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1º y 2º estimase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Provincial para el Ejercicio 1993 en la suma de Pesos SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 69.949.547.-) de acuerdo con el detalle que figura en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo y al siguiente resumen:
En $
CONCEPTO IMPORTE
– Erogaciones (Articulo 1º) 722.737.766
– Recursos (Artículo 2º) 652.788.219
Necesidad de
Financiamiento 69.949.547
ARTICULO 6º.- Fíjase en la suma de Pesos OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE ($ 80.892.513) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en planilla Nº 18 y complementarias anexas al presente articulo:
En $
CONCEPTO IMPORTE
– Administración Central 73.933.621
– Organismos Descentralizados 6.958.892
TOTAL 80.892.513
ARTICULO 7º.- Estímase en la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA ($ 150.842.060.-) el Financiamiento de la Administración Provincial de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el de talle que figura en Planilla Nº 17 anexa al presente artículo:
En $
CONCEPTO IMPORTE
– Financiamiento de la
Administración Central 129.453.529
– Financiamiento de
Organismos Descentralizados 21.388.531
TOTAL 150.842.060
ARTICULO 8º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 6º y 7º de la
presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
suma de pesos SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 69.949.547.-) destinada a la atención de la necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 5º de la presente Ley, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo:
En $
CONCEPTO IMPORTE
– Administración Central 55.519.908
Financiamiento (Art. 7º) 129.453.529
Erogaciones (Art. 6º) 73.933.621
– Organismos Descentralizados 14.429.639
Financiamiento (Art. 7º) 21.388.531
Erogaciones (Art. 6º) 6.958.892
TOTAL 69.949.547
ARTICULO 9º.- Fíjase en VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (27.424) en número de cargos de la planta de personal permanente que conforman la Administración Central y organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
SECTOR PERSONAL PLANTA PERMANENTE
Administración Central 25.039
Organismos Descentralizados 2.385
TOTAL 27.424
ARTICULO 10º.- El Personal Contratado Residentes Médicos se rige por las disposiciones de la Ley Nº 4286.
ARTICULO 11º.- Fíjase en SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (695) el número de personal jornalizado de la Administración Central -Area del Consejo General de Educación-, de acuerdo con el detalle contenido en la respectiva planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
Todo el personal jornalizado mencionado que cumple funciones de carácter permanente
será incorporado con estabilidad a planta permanente en forma progresiva y respetando rigurosamente la antigüedad de los mismos a partir del 1 de enero de 1994.
La determinación del número de personal jornalizado establecido en el presente artículo lo es sin perjuicio de las facultades que le asisten al Poder Ejecutivo y las políticas de ajuste a instrumentarse en el marco de la Ley Nº 4439 y sus normas complementarias.
ARTICULO 12º.- Las Partidas de Personal Reemplazante – Personal Docente, previstas
para la Dirección General de Enseñanza Media y Artística y Superior y el Consejo General de Educación serán afectadas en forma única y exclusiva al personal docente al frente de alumnos y al personal de servicios que se desempeña en unidades educativas. En consecuencia, déjase establecido que no podrán afectarse para cubrir personal profesional, técnico, administrativo, maestranza y personal del Escalafón docente que no ejerza tareas de enseñanza al frente de alumnos.
La Partida de Personal Reemplazante – Area Secretaría de Salud Pública -, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será afectada únicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar, incluidos los vinculados a la Ley Nº 4135, paramédicos, técnicos y auxiliares de la salud y personal de enfermería (enfermeros y auxiliares de enfermería y personal de Servicios Generales que tengan directa relación con la atención de la Salud en Hospitales y Puestos de Salud.
Asimismo, dicha partida podrá ser afectada a cubrir los servicios del personal de preceptores y Servicios Generales de los hogares y guarderías de la Dirección de Minoridad y Familia dependiente de la Secretaría de Acción Social.
ARTICULO 13º.- Fíjase en la suma de Pesos SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SEIS ($ 76.920.506.-) el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento, y en Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($ 993.426,-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas del Instituto Provincial de Previsión Social. Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en Pesos SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 69.668.985.-) y el Financiamiento en Pesos OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 8.244.947.-), destinados a cubrir dichas erogaciones, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley :
CONCEPTO IMPORTE EN $
Instituto Provincial de
Previsión Social .
- TOTAL RECURSOS 69.668.985
II.TOTAL EROGACIONES 76.920.506
Presupuesto de Financiamiento 2.100.531
Presupuesto Operativo 74.819.975
III. NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) 7.251.521
IV.FINANCIAMIENTO NETO (I – 2) 7.251.521
1- Financiamiento 8.244.947
2- Amortización de Deudas 993.426
V.RESULTADO (III-IV) -.-
ARTICULO 14º.- Fíjase en CIENTO SETENTA Y CINCO (175) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto Provincial de Previsión Social. Facúltase al Instituto Provincial de Previsión Social a cubrir los cargos vacantes de la Planta que por el presente artículo se aprueba, pudiendo además efectuar transferencias internas de cargos así como modificar o variar categorías o el agrupamiento atendiendo a reales necesidades de funcionamiento, ad-referendum del Poder Ejecutivo en la medida en que
no se altere el crédito presupuestario aprobado en la presente Ley.
ARTICULO 15º.- Fíjase en las sumas de Pesos VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 27.906.407) el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento y en Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 3.319.890) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas del Instituto de Seguros de Jujuy. Asimismo, estímase en Pesos TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 31.226.297), el Cálculo de Recursos destinado a atender dichas erogaciones de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en Planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
CONCEPTO IMPORTE EN $
Instituto de Seguros
de Jujuy
I – TOTAL RECURSOS 31.226.297
II – TOTAL DE EROGACIONES 27.906.407
Presupuesto de Funcionamiento 2.711.049
Presupuesto Operativo 25.195.358
III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ( II – I ) -3.319.890
IV – FINANCIAMIENTO NETO ( I – 2 ) -3.319.890
1-Financiamiento -.-
2-Amortización de Deudas 3.319.890
V – RESULTADO ( III – IV ) -.-
ARTICULO 16º.- Fíjase en DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (259) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto de Seguros de Jujuy.
ARTICULO 17º.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 4636) el Poder Ejecutivo queda autorizado para:
- a) Crear y suprimir partidas respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1º) y efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada ni la finalidad determinada para cada jurisdicción.
- b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para refuerzo de las partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”, y otros de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las Necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria y a fin de cumplir con los objetivos de la Ley Nº 4716/93.
- c) Modificar los cargos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente.
- d) Reajustar las erogaciones figurativas en función del estado de financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios.
- e) Efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias en el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social y del Instituto de Seguros de Jujuy, de acuerdo a las previsiones de esta Ley (Art. 18º).
- f) Reforzar el crédito de las erogaciones a que se refiere esta Ley (Art. 6º) con el Crédito Adicional en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
- g) Adecuar de categoría a los agentes que obtengan título terciario o universitario y como consecuencia de ello puedan acceder a otro escalafón en la Repartición u Organismo, siempre y cuando exista incumbencia entre la función desempeñada y el titulo obtenido. Para hacer uso de esta facultad es necesario que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones. Este crédito presupuestario debe ser originado por la supresión de cargos vacantes existentes u otras economías en la partida de Gastos en Personal respectiva.
ARTICULO 18º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo queda facultado para:
- a) Introducir modificaciones en las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y Financiamiento por esta Ley (Art. 2º y 7º). Esta facultad no incluye el incremento de erogaciones por el uso del crédito.
Teniendo como limite ese incremento de Recursos y/o Financiamiento, las pautas de ajustes son las siguientes:
1) Los gastos en personal se ajustarán según las readecuaciones salariales que se dispongan de acuerdo con las normas en vigencia (Ley Nº 4476), normas complementarias o sustitutivas de conformidad a las disposiciones previstas en el artículo Nº 21º.
2) Las partidas de trabajos públicos se ajustarán según las necesidades de mayores créditos presupuestarios de las obras de que se traten.
3) Las demás partidas se ajustarán de acuerdo con las necesidades planteadas en cada sector o área.
- b) Hacer uso del crédito bancario a corto plazo hasta el monto de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000.-) MENSUALES, a fin de cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.
El monto autorizado en el párrafo precedente incluye los montos que por el presente artículo también se faculta a hacer uso del crédito a los Poderes Legislativo y Judicial, y Tribunal de Cuentas, en la proporción de la respectiva incidencia presupuestaria que los poderes y organismos de control mencionados guarden respecto del monto total de erogaciones que se fija por el artículo 1º. Esta facultad es a fin de cubrir necesidades transitorias de las tesorerías de los Poderes legislativo y Judicial, y Tribunal de Cuentas.
- c) Disponer, transitoriamente, por razones de oportunidad o insuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
- d) Cubrir los cargos incorporados a la Planta de Personal Permanente por la presente Ley.
En el caso particular de Tesorería de la Provincia y Dirección General de Inmuebles se faculta a cubrir los cargos vacantes de acuerdo a las necesidades de funcionamiento y conforme a los créditos y cargos votados por la presente Ley.
ARTICULO 19º.- Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial del Tabaco serán destinados exclusivamente al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.800 y demás normas complementarias.
El movimiento de ingresos y egresos de los fondos respectivos se verificará a través de la Tesorería de la Provincia, mediante el uso de una cuenta denominada “Fondo Especial del Tabaco”.
ARTICULO 20º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 21º.- El Poder Ejecutivo está autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para reajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, en la medida de las posibilidades financieras de la Provincia y de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 4476, y disposiciones legales que la integran y demás normas complementarias o sustitutas.
Se faculta al Poder Ejecutivo además a efectuar las transferencias de créditos y partidas necesarias para establecer la política salarial y para reajustar las remuneraciones en un todo de acuerdo a las facultades que le son propias o en el marco de la Ley de Paritarias Estatales Nº 4679.
ARTICULO 22º.- El Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 4413) y que preste servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas y en el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, podrá percibir además de los adicionales previstos en dicha norma, el FONDO ESTIMULO y la BONIFICACION FO.NA.VI. respectivamente.
El personal de Tesorería de la Provincia podrá percibir los adicionales o suplementos establecidos en la presente Ley.
ARTICULO 23º.- Fíjese en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley Nº 4486 (Arts. 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”.
ARTICULO 24º.- Fíjase en la suma de Pesos CUATROCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO ($406.402.518.-) el total de recursos y financiamiento afectados a erogaciones específicas según detalle contenido en Planilla Nº 21-2, anexa al presente artículo.
ARTICULO 25º.- Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas para efectuar las modificaciones y reestructuraciones que consideren necesarias entre las distintas partidas acordadas por esta Ley, en la medida que no alteren el total de Créditos presupuestarios previstos para cada jurisdicción.
Facúltase al Poder Legislativo y Tribunal de Cuentas a efectuar transferencias internas de cargos así como modificar o variar el agrupamiento que corresponda al cargo, a realizar las reestructuraciones o readecuaciones en la planta de su personal, y a cubrir los cargos vacantes en cualquier nivel y atender necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos y planta de personal aprobados en la presente Ley.
ARTICULO 26º.- Facúltase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y al Tribunal de Cuentas de la Provincia a cubrir los cargos de los organismos cuyos titulares gocen de licencia Extraordinaria sin goce de haberes, en calidad de reemplazantes.
ARTICULO 27º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, a fin de instrumentar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 4636, sin que ello implique incremento en el costo total ni en el número de cargos que se aprueba por esta Ley.
ARTICULO 28º.- A fin de garantizar el normal funcionamiento de la Legislatura, del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, institúyense sendos “Fondos Fijos” que se asignan como provisión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) Y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) respectivamente.
ARTICULO 29º.- Prorrógase la vigencia de las Leyes 4539/90 y 4574/91 hasta el 31 de Diciembre de 1994.
ARTICULO 30º.- El Poder Ejecutivo determinará los niveles de estimación real de recaudación y Ejecución de Gastos para los tres meses siguientes, en función de la efectiva ejecución de Gastos y Recaudación operados en el trimestre anterior.
Los coeficientes correctores de ejecución que se obtengan por la Secretaria de Hacienda deberán ser comunicados para su cumplimiento a la Contaduría de la Provincia y a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados.
En todos los casos, la ejecución de gastos que exceda la pauta trimestral determinada, hará directamente responsables a los funcionarios o agentes que autoricen tales compromisos.
ARTICULO 31º.- El Poder Ejecutivo Provincial informará trimestralmente a la Legislatura:
- a) Estado de Ejecución de Gastos y Recursos.
- b) Las Obras encaradas a ejecutar, que no figuren detalladas expresamente en los anexos que forman parte integrante de la presente Ley, y que se hubieran determinado imputándolas a los créditos a determinar, originarios o a consecuencia de transferencias en la partida Trabajos Públicos.
- c) Los compromisos efectuados en las Partidas; “Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes y Transferencias para financiar Erogaciones de Capital” que efectúen los servicios administrativos autorizados a realizar tales erogaciones.
ARTICULO 32º.- Las remesas de Organismos Descentralizados a la Administración Central previstas en planilla Nº 12 Bis se harán efectivas de acuerdo a Pautas que fije el
Ministerio de Economía. Los importes se depositarán en la Dirección Provincial de Rentas y se afectarán a las erogaciones previstas en las planillas anexas correspondientes.
ARTICULO 33º.- La atención de la Deuda Pública no prevista específicamente en los créditos contenidos en esta Ley por no contarse con financiamiento especial podrá ser cubierta con el financiamiento adicional a mediano y/o largo plazo que pueda obtener el Estado Provincial, hasta el monto y en las condiciones que prevea dicho financiamiento.
ARTICULO 34º.- Los recursos correspondientes a los créditos previstos en Jurisdicción K – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Finalidad: 01 Administración General, Función:
06 – Apoyo a Gobiernos Municipales, en la partida principal 01-03-05: TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL, partida parcial 01-03-05-20-001: APORTES A MUNICIPIOS, partida subparcial 01-03-05-20-001-001: C/BONOS DE CONSOL. REGALIAS HIDROCARB. PROG. TRAB PUB. JURISD. MUNICIP. por $ 5.400.000.-, deberán ser transferidos directamente en su totalidad a los Municipios de la Provincia a partir de la promulgación de la presente Ley en la proporción de las remesas que reciben por coparticipación provincial.
Cada Municipio y Comisión Municipal tendrá a su cargo la administración de dichos recursos, para lo que estarán obligados a abrir una cuenta corriente especial en el Banco de la Provincia de Jujuy. Tales recursos serán afectados exclusivamente a Trabajos Públicos y se deberá rendir cuenta trimestralmente de la ejecución del gasto al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 35º.- Facúltase al Poder Judicial a crear ocho (8) cargos de Prosecretario
Oficialía de Justicia cuya remuneración será de un 10 % inferior a la del Jefe de Oficialía de Justicia.
Las erogaciones que demanden el uso de la presente facultad serán atendidas con los créditos que surjan de la supresión de ocho (8) cargos Categoría 11-B del agrupamiento Personal Técnico Administrativo y la diferencia con cargo a la partida 1-1-1-6 “Para refuerzo de partidas de Personal y Reestructuraciones”.
La planta de personal del Poder Judicial se modificará respetando la estructura institucional y de acuerdo a la siguiente síntesis:
-Supresión de ocho (8) cargos categoría 11-B
-Creación de ocho (8) cargos de Prosecretario Oficialía de Justicia
ARTICULO 36º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir los créditos presupuestarios previstos para la partida denominada: “C/Préstamo Bonos del Tesoro Nacional –Programa de Préstamos a Actividades Productivas” hasta la suma de $ 35.000.000.-, con destino a:
-Gastos Realización BOTE $ 7.000.000
-Amortización de Deudas Consolidadas s/Decreto
Acuerdo Nº 88/91 $16.600.000
-Para refuerzo de Partidas
de Personal y Reestructuraciones $11.400.000
TOTAL $35.000.000
El Poder Ejecutivo Provincial deberá usar el crédito que por el presente artículo se dispone para amortización de deudas consolidadas cumpliendo las siguientes prioridades: deudas salariales, deudas previsionales, deudas por sentencias judiciales, firmes: laborales, por accidentes de trabajo, por prestación de naturaleza alimentaria, daños a la vida, para rehabilitación o tratamiento por daños en el cuerpo o en la salud, por privación ilegítima de la libertad o daño en cosas que constituyen elementos de trabajo o vivienda. En todos los casos los honorarios profesionales se abonarán hasta la suma de la remuneración que corresponde a un ministro del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 37º.- Exceptúase al Ministerio de Bienestar Social –Secretaría de Salud Pública- del cumplimiento del Artículo 4º de la Ley Nº 4509, pudiendo en consecuencia cubrir los cargos vacantes generados durante el presente ejercicio.
Asimismo se exceptúa de la aplicación de las disposiciones de emergencia de la Ley Nº 4539 la afectación de horas cátedra votadas por la presente Ley correspondientes a la Escuela de Enfermería.
ARTICULO 38º.- Las remuneraciones del titular del Poder Ejecutivo, sus Ministros, Secretario General de la Gobernación Fiscal de Estado y Secretario de Estado, serán conforme a lo determinado en la planilla anexa Remuneraciones.
ARTICULO 39º.- La presente Ley será comunicada a los Servicios Administrativos responsables de la ejecución presupuestaria, con constancia de haber sido impuestos de los artículos 11, 12, 28 y 32.
ARTICULO 40º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de diciembre de 1993.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
ANEXO A
VARIACIONES CUANTITATIVAS
1) MODIFICAR LA PLANILLA Nº 20 A DE LA JURISDICCION F PODER LEGISLATIVO DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
TOTAL GENERAL 372
Autoridades Legislativas 51
Personal de Gabinete 161
Seccretario de bloque 4
Jefe de Centro de Cómputos 1
Prosecretario de Bloque 4
Personal de Gabinete Ley Nº 4299 147
24 3
23 12
22 34
20 7
19 2
17 65
16 1
13 4
8 1
7 11
5 7
Personal de Gabinete Ley Nº 4413 5
A-5 1
A-4 2
A-3 2
Personal de Planta Permanente 160
Personal de Planta Permanente Ley Nº 4299 154
22 4
21 11
20 8
19 9
18 11
17 28
16 17
15 11
14 7
13 3
12 4
11 3
10 7
9 9
8 5
7 7
5 5
Planta Permanente Ley Nº 4413 5
A-5 2(***) (**)
A-4 1(**)
A-3 2(***)(****)
Planta Permanente Esc. Gral. 1
7 1
(**) Responsabilidad Profesional 40%
(***) Mayor Horario
(****) Responsabilidad Jerárquica 30%
La remuneración del Cargo de Gabinete de Jefe de Centro de Cómputos es
equivalente al Secretario de Bloque.
7) MODIFICAR LA PLANILLA Nº 20 de Fs. 101/102/103 Y 104 DE LA JURISDICCION B- MINISTERIO DE GOBIERNO- UNIDAD DE ORGANIZACION 2-B DIRECCION GENERAL DE SERVICIO PENITENCIARIO:
TOTAL GENERAL 369
Personal Profesional – Ley Nº 4413 1
A-2 1
Personal de Escalafón General 14
Categoría 18 2
” 17 1
” 15 2
” 13 1
” 10 1
” 9 1
” 7 2
” 6 1
” 5 3
Personal de Seguridad 354
Personal Jerárquico de Seguridad 2
Director Gral. Scio. Penitenciario 1
Sub-Direc. del ” ” 1
Personal Superior de Seguridad 52
Inspector General 2
Sub-Prefecto 2
Alcaide Mayor 3
Alcaide 10
Sub-Alcaide 8
Adjutor Principal 11
Adjutor 6
Sub-Adjutor 4
Sub-Adjutor Auxiliar 6
Personal Subalterno Seguridad 300
Ayudante Mayor 3
Ayudante Principal 5
Ayudante de Primera 5
” de Segunda 9
” de Tercera 36
” de Cuarta 60
” de Quinta 133
Sub-Ayudante 49
8) MODIFICAR LA PLANILLA Nº 20 a CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCION G PODER JUDICIAL Y UNIDADES DE ORGANIZACION G1 Y G2 DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
TOTAL G1 G2 G3
TOTAL GENERAL 589 545 38 6
Magistrados y Func. Trib. de Justicia 189 167 21 1
Pres. Sup. Trib. de Justicia 1 1
Vocal Sup. Trib. de Justicia 4 4
Fiscal Sup. Trib. de Justicia 1 1
Vocal de Cámara 28 22 6
Vocal del Tribunal del Trabajo 9 9
Vocal Tribunal de Familia 3 3
Fiscal de Cámara 4 3 1
Represent. Minist. Púb. de Trabajo 3 3
Juez Prim. Inst. en lo Civil y Comer. 9 9
Juez de Instrucción Penal 6 4 2
Juez de Menores 1 1
Director Dpto. Asist. Jurídico-Social 1 1
Defensor de Pobres y Ausentes 8 8
Defensor de Menores e Incapaces 3 3
Agente Fiscal 6 4 2
Jefe Mesa Gral. Entradas, Estadística 1 1
Jefe Dpto. Jurisprud., Públic. e Informát. 1 1
Jefe Dpto. Médico 1 1
Jefe Contaduría Poder Judicial 1 1
Sub-Contador Poder Judicial 1 1
Perito Contador 1 1
Peritos Médicos 2 2
Coordinador Juzgados de Paz 1 1
Secretario de Superintendencia 2 1 1
Secretario Judicial 1 1
Secretario Relator 6 6
Secretario de Cámara 11 9 2
Secretario Tribunal de Trabajo 3 3
Secretario Tribunal de Familia 3 3
Secretario de Primera instancia 23 22 1
Secretario Mesa Gral. Entradas 1 1
Secretario Juzgado de Instrucción 12 8 4
Secretario Dpto. Asist. Juri. Social 4 4
Prosecretario Juzgado Instrucción 4 4
Perito Contador 4 4
Prosecretario Tribunal de Trabajo 3 3
Prosecretario Cámara Civil y Comercial 3 3
Prosecretario Cámara en lo Penal 3 3
Prosecretario Cámara Apelaciones 2 2
Prosecretario de Tribunales Colegiados 2 2
Jefe de Archivo de Tribunales 1 1
Jefe de Oficialía de Justicia 1 1
Jefe de Casillero de Notificaciones 1 1
Jefe de Personal 1 1
Jefe de Contaduría 1 1
Personal Técnico Administrativo 321 301 15 5
Categoría 11-B 29 29
Categoría 10-B 7 7
Categoría 9-B 16 15 1
Categoría 8-B 35 34 1
Categoría 7-B 39 37 1 1
Categoría 6-B 23 22 2
Categoría 5-B 23 21 2
Categoría 4-B 25 23 2 2
Categoría 3-B 28 26 2
Categoría 2-B 31 29 2
Categoría 1-B 62 59 3 1
Personal de Servicio y Maestranza 80 78 2
Categoría 9-C 1 1
Categoría 8-C 3 3
Categoría 7-C 2 2
Categoría 6-C 8 8
Categoría 5-C 4 4
Categoría 4-C 26 26
Categoría 3-C 6 6
Categoría 2-C 14 14
Categoría 1-C 16 14 2
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
ANEXO B
VARIACIONES CUALITATIVAS
- I) INCREMENTOS DE CREDITOS $6.911.017
- A) EROGACIONES CORRIENTES $4.901.017
1) Administración General 3.842.805
3-Legislación 3.362.805
4-Justicia 380.000
-Pers. Contr. Juz.
Men. y Tri. Flia.
(200.000)
-Bs. Y Scios.
(180.000)
7-Adm. Gral. s/Discr. 100.000
-Sec. Asunt. Labor.
Pers. contratado
(100.000)
2) Seguridad 580.000
1-Policía Interior 400.000
2-Reclusión y Correc. 180.000
(Scio. Penit) 478.212
5) Cultura y Educación
2-Educ. Elemental (Jerarq.
Dir. 1,2,3 y 4 Cat. 433.212
(incl. en partida 1-1-1-15
p/ Ref. Part. Pers. y Reestr)
3-Educac. Media y Técnica 45.000
(2.400 Hs. Cátedra)
- B) EROGACIONES DE GAPITAL $2.010.000
1) Administración General 1.210.000
3- Legislación 950.000
4- Justicia 260.000
2) Seguridad 800.000
1- Seguridad Interior 600.000
2- Reclusión y Corrección 200.000
2) MODIFICAR LA PLANILLA Nº 22 de FS. 495 DE LA JURISDICCION H-PODER LEGISLATIVO DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
OTRAS EROGACIONES 1.955.000
Erog. P/Atender Amort. de la Deuda 1.955.000
Amortización de Deudas 1.955.000
Amortización de la Deuda Pública 1.955.000
Deudas Varias 1.955.000
3) DISMINUCION DE CREDITOS $ 8.785.400.-
- A) EROGACIONES CORRIENTES $6.775.400
1)Administración General 6.775.400
7-Adm. Gral. sin Discrim. 6.775.400
- B) EROGACIONES DE CAPITAL $2.010.000
1)Administración General 2.010.000
7-Adm. Gral. sin Discrim. 2.010.000
En caso de que resulten economías como consecuencia de la Ejecución Presupuestaria
en los créditos correspondientes al Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo podr
reasignar dichos saldos y afectarlos a otras finalidades y funciones.
Los Incrementos de Créditos globales producidos corresponden a partidas de
Erogaciones Corrientes y de Capital sin discriminar, en consecuencia la
discriminación de la afectación de tales incrementos corresponderá se efectúe por
conducto del respectivo Servicio Administrativo.
El Incremento de Créditos en Erogaciones Corrientes para Educación Elemental
corresponde a la Jerarquización para Directores de 1º y 2º consistente en un incremento
del 10%, y Directores de 3º y 4º categoría consistente en un incremento de un 30%
sobre sus remuneraciones básicas.
(Modificar las planillas y Anexos Correspondientes a esta modificación global, por
Finalidad y Función y Objeto de Gasto).
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
ANEXO C
REMUNERACIONES ADMINISTRACION CENTRAL
– El Gobernador percibirá por todo concepto una remuneración que no podrá ser inferior
a la que perciban los Titulares de los Poderes Legislativo o Judicial
– Los Ministros, Secretario General de la Gobernación y el Fiscal de Estado percibirán
por todo concepto una remuneración no superior al sesenta y tres por ciento (63%)
de lo que por todo concepto corresponda percibir al Gobernador de la Provincia.
– Los Secretarios de Estado percibirán por todo concepto una remuneración no superior
al cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo que por todo concepto corresponda
percibir al Gobernador de la Provincia.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 01/12/1993
Publicado en BO Nº 15A de fecha 04/02/1994