BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 14/06/13
EXPTE. N° 0516-950/2006-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Téngase por aprobado el Plano de MENSURA Y ANTEPROYECTO DE LOTEO, sobre el inmueble ubicado en el Bº Cerro Las Rosas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, individualizado como circunscripción 5, Sección 1, parcela 177J, Fracción 2, Padrón A-29351, Matricula A-63127,Propiedad de BALUT JOSÉ ANTONIO.-
ARTÍCULO 2º.- La aprobación del presente fraccionamiento es al solo efecto de su registración en la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo la completa responsabilidad técnica del profesional actuante.-
ARTÍCULO 3º.-Téngase presente el Convenio de fecha 7 de noviembre del 2012 (fs. 77) entre José A. Balut, el Director Provincial de Inmuebles y el Intendente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, mediante el cual acuerdan la transferencia al dominio público de una fracción de la parcela 177- J Padrón A-16766, Circunscripción 5, Sección 1 del Bº Cerro Las Rosas, consecuentemente por Escribanía de Gobierno se tramitará las inscripciones correspondientes, atento en lo establecido en el Art. 1810 del Código Civil.-
ARTÍCULO 4º.- Deberá el Propietario realizar las gestiones necesarias ante el Municipio para la aprobación de la urbanización propuesta y de las necesidades de la ejecución de Desagües Pluviales, conforme lo establece la Dirección Provincial de Recursos Hídricos en el Certificado de No Inundabilidad de Fs. 113.-
ARTÍCULO 5º.- Conforme lo establece el Art. 26 de la Ley 2903/72, hasta tanto no se apruebe la presentación definitiva del plano de mensura y loteo, los titulares no podrán vender lotes resultantes del fraccionamiento cuyo anteproyecto aprueba mediante el presente decreto.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR