LEY Nº 4729
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4729
“MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4719”
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 4719 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Disminúyese en un treinta y siete por ciento (37%), las remuneraciones que corresponde percibir por aplicación de las Leyes Nros. 4501 y 4515 a los miembros y funcionarios integrantes del Poder Legislativo comprendidos en las mismas. Tal disminución deberá hacerse efectiva en cada uno de los conceptos componentes de dichas remuneraciones; excepto la antigüedad.”
ARTICULO 2.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de noviembre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 11/11/1993
Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1994