LEY Nº 4729

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4729

 

“MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4719”

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 4719 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Disminúyese en un treinta y siete por ciento (37%), las remuneraciones que corresponde percibir por aplicación de las Leyes Nros. 4501 y 4515 a los miembros y funcionarios integrantes del Poder Legislativo comprendidos en las mismas. Tal disminución deberá hacerse efectiva en cada uno de los conceptos componentes de dichas remuneraciones; excepto la antigüedad.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de noviembre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 11/11/1993

Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1994