LEY N° 4725
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4725
ARTICULO 1º.- Desaféctase del uso público del Estado Provincial e incorpórase al régimen de la Ley Nº 3169 “REGIMEN DE TIERRAS FISCALES”, un terreno fiscal, fracción de la Parcela 11, Sección 12, circunscripción 1, ubicada en San Salvador de Jujuy, cuya superficie es de 9.667 m2, según mensura aprobada por la Dirección General de Inmuebles y Plano Nº 930.214 de fecha 21 de octubre de 1993.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de noviembre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RENAN OCTAVIO APARICIO
Presidente
Com. de Legislación General
Legislatura de Jujuy
a/c. de la Presidencia
Sancionada 04/11/1993
Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1994