LEY N° 4725

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4725

ARTICULO 1º.- Desaféctase del uso público del Estado Provincial e incorpórase al régimen de la Ley Nº 3169 “REGIMEN DE TIERRAS FISCALES”, un terreno fiscal, fracción de la Parcela 11, Sección 12, circunscripción 1, ubicada en San Salvador de Jujuy, cuya superficie es de 9.667 m2, según mensura aprobada por la Dirección General de Inmuebles y Plano Nº 930.214 de fecha 21 de octubre de 1993.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de noviembre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

RENAN OCTAVIO APARICIO

Presidente

Com. de Legislación General

Legislatura de Jujuy

a/c. de la Presidencia

 

Sancionada 04/11/1993

Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1994