LEY Nº 4724

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4724

 

ARTICULO 1º.- Agrégase al Artículo 69 de la Ley Nº 3758/81:

Articulo 69º.- El personal Policial de los Cuerpos de Seguridad, Profesional, Técnico y de Servicios Auxiliares, vestirán uniformes en las circunstancias que determine el Reglamento General de Uniformes y Equipos Policiales (R.G.U.E.P.) y con las características, atributos distintivos que establece la misma reglamentación.

Para el Personal Operativo de la Brigada de Explosivos de la Policía dependiente de la Dirección General de Bomberos se reglamentará en particular a los efectos de proveerle el equipamiento adecuado”.

 

ARTICULO 2º.- Agrégase al Artículo 123:

Articulo 123º.- El Personal Policial de los Cuerpos de Seguridad, Profesional y Técnico, tendrá derecho a un suplemento por – DEDICACION ESPECIAL -, en razón de tener que cumplir las obligaciones del cargo en cualquier momento del día o de la noche, conforme a los horarios que se le asignen y los recargos que se le impongan.

Asignar al Personal de la Brigada de Explosivos de la Policía, dependiente de la Dirección General de Bomberos, un Suplemento por “RIESGO INMINENTE” – No Remunerativo No Bonificable – según las categorías que se indican:

a)Personal de Operadores: El que tiene la misión de riesgo especifico y directo de manipular, desactivar o transportar material explosivo un Suplemento consistente en una suma igual al sueldo básico que corresponde percibir al grado de Comisario de Policía de la Provincia.

  1. b) Personal Auxiliar: El que participe de la actividad de los operadores sin cumplir las tareas mencionadas en el punto a), un Suplemento consistente en una suma igual al sueldo básico que corresponde percibir al grado de Oficial Ayudante de Policía de la

Provincia”.

 

ARTICULO 3º.- A los efectos dispuesto por el Artículo 2 de la presente Ley, se destinarán créditos presupuestarios previstos en el Proyecto de Presupuesto – Ejercicio 1993-, en la JURISDICCION “J” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, denominada “PARA REFUERZO DE PARTIDAS DE PERSONAL Y REESTRUCTURACIONES”.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de noviembre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

RENAN OCTAVIO APARICIO

Presidente

Com. de Legislación General

Legislatura de Jujuy

a/c. de la Presidencia

Sancionada 04/11/1993

Publicado en BO Nº 144A de fecha 29/12/1993