LEY Nº 4723

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4723

 

“DEROGACION DEL REGIMEN PREVISIONAL PARA LOS PROFESIONALES DEL DERECHO (LEY Nº 4154)

 

ARTICULO 1º.- DEROGACION DE LA LEY Nº 4154: Derógase la Ley Nº 4154 que instituye el Régimen Previsional para los Profesionales del derecho.

 

ARTICULO 2º.- Los beneficiarios del régimen de la Ley Nº 4154 continuarán gozando de las prestaciones otorgadas incorporándose el régimen general de jubilaciones de la Provincia.

 

ARTICULO 3º.- DE LAS SOLICITUDES EN TRAMITE: En ningún caso la iniciación de trámites jubilatorios cuyos beneficios no hayan sido otorgados fehacientemente por resolución definitiva del Instituto Provincial de Previsión Social y que no cuenten con la toma de razón definitiva del Tribunal de Cuentas, dará derechos al solicitante a acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Nº 4154.

 

ARTICULO 4º.- DEL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS: El Instituto Provincial de Previsión Social reconocerá los servicios previsionales a los beneficiarios de la Ley Nº 4154 hasta su derogación.

 

ARTICULO 5º.- DEL REGIMEN PREVISIONAL AUTONOMO PARA ABOGADOS: La caja de Asistencia Social para Abogados de Jujuy, formulará dentro de los noventa (90) días el proyecto de reorganización y continuidad del régimen provincial de previsión social para Abogados sobre la base de la administración por la entidad o persona jurídica del derecho público provincial que al efecto se reconozca integrada por los Abogados sin responsabilidad para el Estado Provincial, fuera de la órbita del Instituto Provincial de Previsión Social y en forma autónoma.

Dicho régimen establecerá el monto o procedimiento de determinación de la remuneración a reconocer a los beneficiarios de acuerdo a lo dispuesto en el articulo precedente. En ningún caso, el derecho que se reconozca podrá exceder el aporte individual efectivamente ingresado por cada beneficiario de la Ley Nº 4154.

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, Instituto Provincial de Previsión Social y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de noviembre de 1993.

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 04/11/1993

Publicado en BO Nº 140 de fecha 17/12/1993