LEY Nº 4720

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4720

ARTICULO 1º.- Suspéndese todo tipo de ejecución por parte del BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en contra de los Productores Agropecuarios, radicados y con establecimientos agropecuarios en la Provincia de Jujuy, para permitir la efectiva implementación de las CEDULAS HIPOTECARIAS DE REFINANCIACION DE PASIVOS AGROPECUARIOS.

 

ARTICULO 2º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de noviembre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy