LEY Nº 4719
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4719
ARTICULO 1º.- Disminúyese en un treinta y uno por ciento (31%), las remuneraciones que corresponde percibir por aplicación de las Leyes Nros. 4501 y 4515 a los miembros y funcionarios integrantes del Poder Legislativo comprendidos en las mismas. Tal disminución deberá hacerse efectiva en cada uno de los conceptos componentes de dichas remuneraciones; excepto la antigüedad.
ARTICULO 2º.- La presente disposición en ningún caso podrá disminuir las remuneraciones que actualmente percibe el Sector Pasivo.
ARTICULO 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 27/10/1993
Publicado en BO Nº 132 de fecha 26/11/1993